La sentencia fue dada a conocer por el Tribunal Oral en lo Penal Económico 1, que aplicó la ley de Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico.
El tribunal, integrado por Susana Castro de Pellet Lastra, Jorge Pisarenco y Enrique Schelegel, inhabilitó al imputado por seis meses para el ejercicio del comercio y por ocho años para desempeñarse como funcionario o empleado público.
Además, los jueces resolvieron que los restos fósiles fueran devueltos a Perú, tal como lo había solicitado el representante del Ministerio Público Fiscal, según publicó hoy la página de la Procuración General de la Nación.
Durante los alegatos del juicio, el fiscal Marcelo Agüero Vera había dado por acreditado el hecho y entendió que el acusado, Sebastián Juan Pablo Suárez, debía responder por el delito de "contrabando calificado"
El fiscal explicó que la mercadería "se encontraba sometida a una prohibición de carácter absoluto de importación", debido que se trataba de material arqueológico, especialmente protegido por la ley.
El envío de las piezas arqueológicas, cuya comercialización, importación o exportación está prohibida en la Argentina, fue detectado en un control con rayos X llevado adelante por el Correo Argentino, que posteriormente dio intervención a la Aduana.
Según los peritos, los fósiles hallados poseen un importante valor histórico y arqueológico ya que pertenecerían a las culturas Paracas, que vivieron durante los siglos VIII y III A.C., en la costa del sur del Perú.
Agüero Vera había solicitado para el imputado la pena de seis años de prisión y seis meses de inhabilitación para ejercer el comercio.
También pidió que lo ventilado en el juicio fuera remitido a la sección Protección del Patrimonio Cultural de Interpol, a fin de que investiguen la ruta de ingreso y el remitente de los envíos que fueron objeto de todo lo actuado en el expediente.