El texto consensuado en Diputados incorpora concesiones como la regulación de la objeción de consciencia. Será sometido a votación el próximo martes.

En la última reunión de comisiones antes de la firma del dictamen, se dio a conocer este jueves en la Cámara de Diputados el texto consensuado que el martes próximo será sometido a votación, y que -con el foco puesto en los indecisos- incorpora concesiones como la regulación de la objeción de consciencia.

El dictamen, de 22 artículos, garantiza el derecho de las mujeres o personas gestantes al acceso a la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 14 de gestación.

En el artículo 3, se fijan las excepciones por las cuales no correría ese plazo: por violaciones, ante riesgo de vida o de la salud de la persona gestante, o ante el diagnóstico de "inviabilidad de vida extrauterina del feto".

El plazo máximo previsto en el artículo 7 para acceder a la interrupción del embarazo en el sistema de salud es de cinco días corridos desde su requerimiento.

Con esta última redacción, se logró dar respuesta a los cuestionamientos respecto a la redacción original, que utilizaba la terminología "malformaciones fetales graves", y que para muchos expositores podía abrir la puerta a una suerte de plan eugenésico de vidas de personas con, por ejemplo, Síndrome de Down.

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El artículo 4 consigna que la decisión de proceder a la interrupción del embarazo "requiere el consentimiento informado de la mujer o persona gestante expresado por escrito", mientras que el artículo 5 se refiere a la interrupción voluntaria del embarazo para personas gestantes menores a los 16 años.

En estos casos, "se debe realizar con su consentimiento informado en los términos del artículo anterior y conforme lo dispuesto en el artículo 26 del Código Civil y Comercial, en concordancia con la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley 26.061 y el artículo 7 de su decreto reglamentario".

El artículo 8 incorpora una novedad que es el de las consejerías de atención integral pre y post aborto, a cargo de equipos interdisciplinarios, una propuesta que estaba en el proyecto de Daniel Filmus (FpV) sobre aborto legal.

En el artículo 11 aparece un tema largamente discutido que es el de la objeción de conciencia y que permitiría a profesionales de la salud a "eximirse de la obligación" de realizar prácticas de interrupción de embarazos involuntarios, bajo la condición de que previamente estén inscritos en un registro de objetores que debe llevar cada establecimiento de salud.

De hecho, la responsabilidad de garantizar la realización de la interrupción de embarazos no deseados recae en los establecimientos de salud, consigna el artículo 9.

Por otra parte, se prevén modificaciones al artículo 85 del Código Penal de manera tal de eliminar las penas para quien produciese abortos con el consentimiento de la mujer hasta la semana 14.

A partir de la semana 15, se fijó que la pena sea de entre tres meses y un año, mientras que se incorpora el artículo 85 bis, donde se establecen penas de "seis meses a dos años e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena a la autoridad de un establecimiento de salud o profesional de la salud que dilatare, obstaculizare o se negare a practicar un aborto", aumentando las penas a dos a cinco años en caso que la mujer finalmente no haya podido acceder a la interrupción del embarazo.

También se modifica el artículo 86 del Código Penal estableciéndose que "no es delito el aborto realizado con consentimiento de la mujer o persona gestante hasta la semana 14, inclusive, del proceso gestacional".

El artículo 88 penaliza a la mujer o persona gestante que "causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare cuando el mismo fuera realizado a partir de la semana 15" y no mediaren los supuestos de violación, riesgo de vida o inviabilidad de vida extrauterina del feto.

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