El bloque de diputados de Consenso Federal condicionó el apoyo al proyecto de ley que anunció hoy el Poder Ejecutivo referido a endeudamiento en moneda extranjera, a que se establezcan una serie de limitaciones claras y explícitas a ese tipo de operatorias.
El proyecto del Poder Ejecutivo incorpora la exigencia de autorización del Congreso para adoptar decisiones de endeudamiento en moneda extranjera bajo ley extranjera y con prórroga de jurisdicción, así como para aprobar acuerdos con el Fondo Monetario Internacional.
El bloque de diputados nacionales de Consenso Federal advirtió que “al proyecto del Ejecutivo le está faltando un componente fundamental, que es una clara y explícita limitación al endeudamiento en moneda extranjera”.
El diputado Jorge Sarghini consideró que “estas limitaciones al endeudamiento en moneda extranjera pueden ayudar a lograr una economía más estable porque se morigeran los riesgos asociados al descalce de monedas, se disminuye la volatilidad del balance de pagos y se reduce una fuente de costo del endeudamiento público que, en general, no se visibiliza cuando se está contrayendo. Además, se crea una regla más factible de cumplir que una basada en el déficit; y, por lo tanto, más exigible”.
En ese sentido, los diputados del bloque plantearon que “para subsanar la carencia del proyecto del Ejecutivo convendría aprobar la iniciativa presentada el 28 de febrero pasado por Consenso Federal, bajo la autoría de Jorge Sarghini, que modifica la Ley de Administración Financiera (Nro. 24.156) para establecer que, además de la prohibición ya existente de las operaciones de crédito público para financiar gastos corrientes, se incorporen otras limitaciones para el crédito en moneda extranjera, quedando redactado de la siguiente manera el Artículo 56 de la mencionada norma:
“ARTÍCULO 56.- El crédito público se rige por las disposiciones de esta ley, su reglamento y por las leyes que aprueban las operaciones específicas.
Se entenderá por crédito público la capacidad que tiene el Estado de endeudarse con el objeto de captar medios de financiamiento para realizar inversiones reproductivas, para atender casos de evidente necesidad nacional, para reestructurar su organización o para refinanciar sus pasivos, incluyendo los intereses respectivos.
Se prohíbe:
1) Realizar operaciones de crédito público para financiar gastos operativos.
2) Realizar operaciones de crédito público en moneda extranjera, con las siguientes excepciones:
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