“La jueza no tiene competencia ni potestad para ejecutar la decisión, no está habilitada ni siquiera por la propia ley norteamericana a embargar bienes de la Argentina”, afirmó el exfuncionario del gobierno de Mauricio Macri.

El exprocurador del Tesoro de la Nación, Carlos Balbín, afirmó hoy que la jueza de Nueva York Loretta Preska “no tiene competencia” para embargar bienes de la Argentina, como lo son las acciones de la petrolera YPF, y explicó que no está habilitada para eso ni siquiera por las leyes de los Estados Unidos.

La jueza no tiene competencia ni potestad para ejecutar la decisión, no está habilitada ni siquiera por la propia ley norteamericana a embargar bienes de la Argentina”, dijo Balbín, quien ocupó durante la presidencia de Mauricio Macri la Procuración del Tesoro, el organismo encargado de representar judicialmente los intereses del Estado Nacional.

En declaraciones a Radio Rivadavia, el exfuncionario expresó que “la jueza no es competente” para dictar un embargo como este, “porque además se trata bienes de la República Argentina que no se encuentran en Nueva York sino en el Estado argentino”, subrayó.

Consideró, asimismo, que “la decisión del Gobierno argentino en este contexto es correcta, esto es, no cumplir con la sentencia y apelarla” y sostuvo que desde el punto de vista jurídico “la expropiación ha sido correcta, más allá de la decisión política” que se adoptó en 2012.

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Añadió que “uno puede acompañar o no acompañar”, la decisión de expropiar la petrolera, pero aclaró que “desde el punto de vista jurídico la decisión de expropiar es correcta”.

La Constitución y la ley autorizan al Estado argentino a expropiar mediante una ley previa y el pago de una indemnización con carácter previo, y en este caso, el Estado argentino, a través de la ley que aprobó el Congreso por mayoría, decidió expropiar, las acciones de YPF. Eso es correcto”, puntualizó.

Por eso aclaró que lo que se está “discutiendo en la justicia norteamericana no es la legalidad de la expropiación, sino la no indemnización”, pero opinó que “previo a eso debiéramos centrarnos en la no competencia de la jueza norteamericana”.

Además, argumentó que, a diferencia del caso de los bonos de deuda, en el caso de YPF no existe “prórroga de jurisdicción”, que es cuando el país “delega en tribunales extranjeros la potestad de juzgar y resolver conflictos en los cuales el Estado es parte”.

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