El autor de la iniciativa parlamentaria que hace foco estrictamente el artículo 1 de la ley 25.320 es Gerardo Milman, diputado la Coalición Cívica por la provincia de Provincia de Buenos Aires.
Milman pretende eliminar el punto de ese apartado que remarca que "no se podrá ordenar el allanamiento del domicilio particular o de las oficinas de los legisladores ni la intercepción de su correspondencia o comunicaciones telefónicas sin la autorización de la respectiva Cámara".
El autor del proyecto argumentó que la sociedad observa este régimen como uno que garantiza la "impunidad", por lo que es necesario "cambiar para que la política siga siendo una herramienta de cambio y no un estamento de privilegiados que están más allá de la justicia".
A propósito de proyecto, ejemplificó su postura con el caso de Julio De Vido que "amparado en sus fueros pudo evitar el allanamiento a su domicilio cuando se lo acusó de enriquecimiento ilícito".
"Estamos dando un mensaje claro a la ciudadanía de que no vamos a propiciar ningún privilegio más allá de aquellos que están establecidos por nuestra constitución y que no es potestad nuestra modificarlos per se", justificó.
El proyecto presentado en Diputados cuenta con el respaldo de los diputados Pablo Torello, Héctor Stefani y José Núñez, todos de Juntos por el Cambio.
El proyecto
Según el proyecto presentado en Diputados, el artículo 1° de la ley 25.320 debería quedar redactado de la siguiente manera: “El llamado a indagatoria no se considera medida restrictiva de la libertad, pero en el caso de que el legislador no concurriera a prestarla, el tribunal deberá solicitar su desafuero. En el caso de dictarse alguna medida que vulnera la inmunidad de arresto, la misma no se hará efectiva hasta tanto el legislador sujeto a desafuero no sea separado de su cargo. Sin perjuicio de ello el proceso podrá seguir adelante hasta su total conclusión”.
“El tribunal solicitará al órgano que corresponda el desafuero, acompañando al pedido las copias de las actuaciones labradas expresando las razones que justifiquen la medida. No será obstáculo para que el legislador, a quien se le imputare la comisión de un delito por el que se está instruyendo causa tenga derecho, aun cuando no hubiere sido indagado, a presentarse al tribunal, aclarando los hechos e indicando las pruebas que, a su juicio, puedan serle útiles”, sostiene.