Luego de que hiciera pùblica un video en que Mario Ishii, el intendente de José C. Paz, reconociera haber cubierto a algunos de sus empleados sabiendo que vendían drogas, Diario Popular consultó a Daniel Mercado, abogado penalista y ex fiscal Federal en el fuero Penal, para que diera su opinión sobre el tema. A continuaciòn transcribimos el análisis que hiciera sobre las polémicas declaraciones de Ishii.
Cuando Mario Ishii, intendente de José C. Paz, dijo: “ Yo los tengo que cubrir cuando están vendiendo falopa con las ambulancias”, refiriéndose a la venta de drogas por parte de los empleados del Municipio a su cargo, utilizando vehículos oficiales que deberían estar al servicio de la salud pública y no en contra de la misma, está reconociendo la comisión de una serie de delitos de acción pública que son perseguibles de oficio.
En medio de una conversación en la vía pública, fue filmado y grabado diciendo: “ Así te lo digo. Yo quiero laburar con los que quieren laburar y tengan ganas de laburar. Los que no quieren laburar, muchachos, tienen libertad de acción. Porque cuando se cagan de hambre, vienen a pedir laburo y yo se los doy. O se mandan una cagada, venden falopa, yo los tengo que cubrir, no los rajé todavía, cuando me están vendiendo falopa con las ambulancias”.
De la simple lectura de estas declaraciones, puede concluirse que el Intendente reconoce los siguientes delitos:
1) Violar la ley de estupefacientes 23.737
Art. 5º — Será reprimido con prisión de cuatro (4) a quince (15) años y multa de cuarenta y cinco (45) a novecientas (900) unidades fijas el que sin autorización o con destino ilegítimo:…. c) Comercie con estupefacientes,… o los tenga con fines de comercialización, o los distribuya, o dé en pago, o almacene o transporte;
Art. 10. — Será reprimido con reclusión o prisión de tres a doce años y multa ….. El que facilitare, aunque sea a título gratuito, un lugar o elementos, para que se lleve a cabo alguno de los hechos previstos por los artículos anteriores.
Art. 11 — Las penas previstas en los artículos precedentes serán aumentadas en un tercio del máximo a la mitad del mínimo, sin que las mismas puedan exceder el máximo legal de la especie de pena de que se trate: d) Si los hechos se cometieren por un funcionario público encargado de la prevención o persecución de los delitos aquí previstos o (e) Cuando el delito se cometiere en las inmediaciones o en el interior de un centro asistencial…,
2) Encubrimiento ARTÍCULO 277 del Código Penal
1.- Será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años el que, tras la comisión de un delito ejecutado por otro, en el que no hubiera participado:…d) No denunciare la perpetración de un delito o no individualizare al autor o partícipe de un delito ya conocido, cuando estuviere obligado a promover la persecución penal de un delito de esa índole
3) Malversación de caudales públicos
ARTÍCULO 260 del código penal
Será reprimido con inhabilitación especial de un mes a tres años, el funcionario público que diere a los caudales o efectos que administrare una aplicación diferente de aquella a que estuvieren destinados. Si de ello resultare daño o entorpecimiento del servicio a que estuvieren destinados, se impondrá además al culpable, multa del veinte al cincuenta por ciento de la cantidad distraída.
4) PECULADO
ARTICULO 261. - Será reprimido con reclusión o prisión de dos a diez años e inhabilitación absoluta perpetua, el funcionario público que sustrajere caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su cargo. Será reprimido con la misma pena el funcionario que empleare en provecho propio o de un tercero, trabajos o servicios pagados por una administración pública.
5) Abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos
ARTICULO 248. - Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que …. no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.
Como vemos -concluye Daniel Mercado- con total impunidad, el intendente en su diálogo reconoce arrasar con las normas que se encuentra obligado a cumplir, y por el contrario, se ufana de la malversación de caudales públicos que arbitrariamente hace al permitir el desvío de los recursos municipales.
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