Ya están instalados como mecanismo de consumo masivo con alto impacto publicitario y con un alto índice de crecimiento en torno a las quejas que se generan en este tipo de contrataciones, son objeto de numerosas denuncias en las
Oficinas de Defensa de los derechos de usuarios y consumidores.
La empresa más conocida en este ámbito es
Groupon, pero son numerosos las que 'otorgan' beneficios haciendo de ello un gran negocio caracterizado por la
inmediatez en la adquisición.
Hay una facilidad de acceso a la compra, la estrategia es ahora o 'te lo perdés' y en esta carrera son millones los consumidores que ingresan a portales que ofrecen estas promociones, se suscriben y comienzan a recibir beneficios y rebajas, que
pueden llegar al 80% del precio inicial.Estos portales funcionan de con la sola registración, es decir, cualquier persona puede acceder, la empresa que promociona u ofrece el descuento son 'socias por un día' y las dos ganan dinero por cada cupón vendido,
se publican artículos con rebajas que van del 40 al 80 por ciento. Una de las principales características de las ofertas es que duran sólo 24 hs. Debe reunirse una cantidad de interesados para cada descuento ofertado, es decir, la empresa hace uso del poder de compra colectivo de los usuarios para obtener los mejores precios. Se estipula un período de tiempo. Si al término del mismo no se llega a ese total se cancela la operación y al usuario no se le cobra.
Los pagos se realizan vía electrónica y en forma directa a quien difunde el aviso, en tanto que el sitio de descuento se hace de la comisión. Concretada la cancelación, la emisora de cupones se compromete a enviar un voucher, el cual luego debe ser presentado a quien -en definitiva- es el que presta el servicio o entrega el producto.
Las quejas van desde la demora en la entrega de los cupones que son
enviados por e-mail a los compradores, la inexistencia de dicho envío, es decir, el consumidor nunca recibe el cupón, débitos en cuenta que luego son objeto de reclamo, servicios que no terminan de ser prestados tal como se los promociona en las ofertas, líneas de atención al cliente que nadie atiende, hasta la existencia de descuentos pero sobre precios 'inflados' e incluso cuando los consumidores van a retirar el producto se encuentran que no es lo mismo que vieron en la fotografía y por el cual decidieron comprarlo.
Ejemplo de este tipo de comportamiento lo es el de ciertos restaurantes que, a la hora en la que una persona desea hacer una reserva, informando que es poseedor de un cupón de descuento, se encuentra con que no puede hacer uso de dicho beneficio atento a que
el cupo de descuento está cubierto por ejemplo, por dos semanas (recuerden que los cupones tienen una fecha de vencimiento) .
En este sentido la responsabilidad recae no sólo en el tercero que no cumple su parte de lo que se contrata,
sino además sobre las emisoras de los vouchers cuando hacen publicidad engañosa de un producto o servicio que no se da tal como se ofrece.
Por lo tanto a la hora de hacer valer nuestros derechos,
la ley 24.240 nos habilita la acción tanto hacia la empresa que ofrece el servicio o producto a través de los portales de descuento on-line y no cumple como se oferta, que es directamente responsable en la forma defectuosa que comercializa sus productos, si de esto se desprende un daño al consumidor y la empresa o portal de descuento on-line que ofrece y emite los voucher de descuento, cuando hacen publicidad engañosa de un producto o servicio no se da tal como se ofrece, lo que se denomina 'responsabilidad solidaria'.-
Toda publicidad que se haga de un descuento obliga al oferente a respetar los términos del beneficio, caso contrario el incumplimiento a la ley de
Defensa del Consumidor es claro, generando un perjuicio que otorga a quien lo padece, el derecho de reclamar formulando la denuncia pertinente y el reclamo vía judicial por los perjuicios causados.
Es muy importante la actividad preventiva de quienes conocen la problemática puntual como así también los derechos de los consumidores para poder alertar a la población en general y evitar perjuicios concretos que, aunque luego puedan ser reparados, conviene anticipar.
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