Tenemos derecho a disponer de la información completa de las empresas de celulares. Recientemente hubo un caso en el que se penó el "intempestivo" cambió de plan resuelto por la empresa sin consulta al cliente.

¿Sabemos qué plan de telefonía celular tenemos vigente, y sobre todo, si es el más apropiado para nuestras necesidades y consumos habituales en materia de conectividad móvil? Es muy probable que no y que tampoco tengamos muchos elementos para comparar, pero pretendo dejar al menos dos conceptos claros en la columna de hoy:


  • Tenemos derecho a disponer la información completa por parte de las empresas para poder hacer las evaluaciones y sobre todo comparar con otros prestadores.


  •  La empresa no puede cambiarnos o imponernos un plan sin que sea una libre y expresa elección de nuestra parte. Si la empresa actúa por su cuenta puede ser multada, como lo relata claramente el caso publicado en el sitio http:/ /www.diariojudicial .com/' La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa de 50 mil pesos sobre la telefónica Personal por haberle cambiado 'intempestivamente' a una usuaria el plan de telefonía celular. La empresa se había comprometido a bonificarle lo cobrado de más. Pero sin embargo le cortó la línea. El Tribunal consideró que hubo 'falta de voluntad de colaboración por parte de la empresa'. La Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa impuesta por la Dirección Nacional de Comercio Interior sobre la empresa telefónica. La mujer recurrió ante el organismo de Defensa del Consumidor luego de recibir su factura de sus dos líneas de teléfono celular y verificar 'que le habían cambiado de forma intempestiva su plan, modificando el importe que venía pagando, por lo que después de realizar varias reclamos a la empresa telefónica y no obtener solución decidió recurrir a la administración'.

Según el relato del fallo 'Telecom Personal S.A. c/ DNCI s/ Recurso Directo Ley 24.240' la empresa se presentó para solicitar el archivo del expediente administrativo, ya que había llegado a un acuerdo extrajudicial con la consumidora. Telecom se había comprometido a dejar las líneas telefónicas con saldo en pesos cero y bonificar los cargos por reconexión, y también se obligaba a realizar una nota de crédito a favor del cliente y a bonificar el plan de las líneas por cuatro meses.

Pero luego se presentó la cliente ante la misma oficina a denunciar que precisando que después del acuerdo se le cortó cortado el servicio 'porque faltaba el pago de la diferencia reclamada anteriormente'.

Además, explicó que en la nueva factura le apareció un servicio que no contrató, en el que 'se le facturaron $10 adicionales que tuvo que pagar para seguir utilizando el servicio', y un 'cargo fijo' en concepto de mensajes de texto por $ 35.90 y en otro por 'cargos variables' por 229 mensajes enviados, por $ 50,38, 'es decir un monto superior por una menor cantidad de mensajes'. A raíz de ello, se intimó a la prestadora a acreditar el cumplimiento del convenio. Telecom se presentó, manifestó que lo cumplió y luego de una nueva reunión ante la Secretaría de Defensa del Consumidor, se homologó un nuevo convenio. El cual fue nuevamente incumplido, ya que 'la consumidora denunció el incumplimiento del último acuerdo celebrado ya que no se habían respetado los abonos mensuales pactados y, además, se los habían aumentado sin notificación previa'.

      Los celulares y el saldo que se vuelve cero

Ese fue el último paso antes de una nueva intimación que, ante el silencio de la empresa, pasó a la órbita de la Dirección de Comercio Interior, que finalmente le impuso la multa de $ 50 mil más un resarcimiento al consumidor denunciante por el daño directo causado equivalente a media (1/2) canasta básica total para el hogar 3, porque entendió que 'la denunciada había incumplido un acuerdo conciliatorio, cobrando incorrectamente dos líneas telefónicas sin la bonificación convenida'.

La sanción fue confirmada por los camaristas Jorge Morán, Rogelio Vicenti y Marcelo Duffy, al referir que 'de los hechos surge fehacientemente la falta de voluntad de colaboración por parte de la empresa en el suministro de un servicio, circunstancia que se verifica con el incumplimiento de los acuerdos'.'No puede soslayarse la cantidad de inconvenientes que la firma generó a la consumidora, obligándola a recurrir ante la Secretaría de Defensa al Consumidor en varias oportunidades, dada la impericia y la falta de compromiso de Telecom Personal SA para cumplir los acuerdos que había celebrado', agregó la Cámara. Al encontrarse probado 'concretamente en las presentaciones de la consumidora todos los perjuicios que le ocasionaron, circunstancia que se desprende de los números de reclamos que había efectuado en la empresa, las diferentes facturas en donde constan el cambio de planes de un mes a otro, los recargos que le hicieron, los servicios que le adicionaron sin consultar, los correos electrónicos enviados a la empresa y las presentaciones que se hicieron ante la Subsecretaría de Defensa del Consumidor', la sanción era perfectamente aplicable'.


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