En la Argentina existen alrededor de 60 millones de líneas de celulares y el mercado está concentrado entre los tres operadores principales que concentran el 97% de la facturación. Esto es Movistar, Personal y Claro.
Una gran mayoría de clientes son mediante la modalidad prepago con tarjeta que no tiene importe de abono mensual, por lo que es preferida por muchos pero con costos por minuto de comunicación, mensaje de texto u otros servicios a mayor valor.
Los que eligen la factura periódica (en general mensual) la reciben en su domicilio y la pueden abonar mediante distintos medios de pago.
Con esa factura el cliente no solo se nutre del mecanismo de pago, sino que conoce el importe que gastó durante el mes anterior, los detalles de ese gasto y mucha otra información que le resulta de utilidad y que además es la base legal en materia de regulación de consumo (Art. 42 Constitución Nacional, Art. 4to ley 24.240). Por tanto el incumplimiento de la entrega de factura en tiempo (con 10 días de anticipación al 1er vencimiento) y forma al usuario será un incumplimiento contractual por parte de la empresa y una infracción a la ley.
El Sr. Nino Corso de la localidad de Tigre nos cuenta que tiene problemas reiterados con la entrega de la factura en su domicilio:
“Denuncio los reiterados incumplimientos de la empresa MOVISTAR-TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. de sus obligaciones de la Ley 24.240; particularmente a los Art. Nº 8 y 15, en este caso…”…” la empresa precitada sistemáticamente continua violando los derechos del usuario, debido a que: a pesar de los reiterados reclamos solicitando que remitan las facturas de consumo con la anticipación correspondiente, hace oídos sordos y omite hacerlo, y cuando la remite en la mayoría de las veces llegan con la fecha vencida, pero esto genera que esta empresa suspenda el servicio sin previo aviso aduciendo falta de pago, además de hacer pasible de una multa de 30 pesos en concepto de reconexión, al solicitar aclaración por esta medida injusta, la operadora recepcionista me informa que, por disposición interna de la empresa el cliente tiene que visualizar las facturas de consumo a través de Internet: correo electrónico; por e mail; solicitar a Movistar por teléfono el monto de la factura o abonar el consumo presentado con una factura anterior o de cualquier otra fecha. Queda en evidencia, en base al accionar negligente de esta empresa que, por omisión o comisión generan daños y perjuicios al consumidor además implican un vejamen y ridiculizan al usuario.
Al formular este ultimo reclamo el 08 - 03 -2012, referente al envío de la factura correspondiente, atendió la operadora Roxana Angelo, me toma los datos de mi domicilio y me comunica que a brevedad posible enviaran la factura y que no me preocupara por la mora en el pago y lo hiciera efectivo a momento de recibirla sin ser pasible de la suspensión del servicio ni del pago de la reconexión, (Nº de reclamo 5.035.708). No solo incumpliendo con la promesa prometida sino que, el 14 - 03 - 2012, me suspenden el servicio sin previo aviso y a través de un mensaje de texto me comunican que el motivo de la suspensión del servicio se debe a la falta de pago de la ultima factura, conminándome a que si no abonaba el ultimo consumo resultaría imposible restablecer el servicio”
Por la nota de Nino, se desprende un conocimiento legal que seguramente le permitirá reclamar por sus derechos, corresponde aquí agregar a lo señalado precedentemente sobre la necesidad de entrega previa, vale apuntar el último párrafo del Art. 29 de la ley:
“Las empresas prestatarias garantizarán a los usuarios el control individual de los consumos. Las facturas deberán ser entregadas al usuario con no menos de diez (10) días de anticipación a la fecha de su vencimiento.”
Finalmente señalar que sin perjuicio de los reclamos que el usuario puede hacer ante las oficinas gubernamentales de defensa del consumidor, existe el derecho de acudir a la Justicia por la situación y si correspondiera por daños y perjuicios derivados del caso. 

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