La semana pasada un apagón eléctrico complicó las actividades cotidianas de los vecinos de la zona norte de Capital Federal y Gran Buenos Aires. Según las crónicas periodísticas afectó los barrios de Palermo, Belgrano, Núñez, Saavedra y las localidades de Villa Martelli, Florida y hasta Martínez en San Isidro, del Gran Buenos Aires.
La semana pasada un apagón eléctrico complicó las actividades cotidianas de los vecinos de la zona norte de Capital Federal y Gran Buenos Aires. Según las crónicas periodísticas afectó los barrios de Palermo, Belgrano, Núñez, Saavedra y las localidades de Villa Martelli, Florida y hasta Martínez en San Isidro, del Gran Buenos Aires. A las complicaciones en el tránsito por la salida de funcionamiento de semáforos y fallas en el ferrocarril mitre de TBA y el Subte línea “D”, muchos usuarios, les sumaron sus críticas mediante las redes sociales, por fallas o roturas en artefactos eléctricos domiciliarios, además de por los inconvenientes sufridos por el imprevisto corte, que según fuentes de la empresa EDENOR, prestataria de esa zona, se debieron a problemas generados en las líneas que vinculan las subestaciones. Las dos cuestiones planteadas por los cibernautas, son centrales en materia de los derechos de los usuarios del servicio eléctrico.

El derecho a la prestación ininterrumpida y regular del servicio eléctrico y, el derecho al resarcimiento por los daños que pudieran provocar en los electrodomésticos la interrupción de la tensión o la variación de la misma. En nuestro marco normativo, tanto en los pliegos de licitación, como en los contratos de concesión y en los reglamentos del usuario constan obligaciones puntuales para el prestador eléctrico respecto de segurar un servicio uniforme y sin interrupciones. La variación de tensión por encima del margen permitido (varía según la zona pero en el área urbana no puede ser superior al 3%) es pasible de sanciones por parte del organismo
regulador.

Lo mismo que para interrupciones del servicio se prevén multas que muchas veces pueden ser dictadas para ser resarcitoria a los usuarios residenciales como el famoso y judicializado caso
del apagón de EDESUR del año 1.999 que generó cientos de juicios contra la empresa en su absoluta mayoría con fallos favorables a los usuarios por el cobro de daños y perjuicios. Por supuesto las multas y sanciones varían en función del universo afectado en su magnitud y del tiempo en que de demoró en normalizar el servicio.

Tanto la variación de la tensión como la interrupción del mismo quedan registradas en los  elementos de medición y de control que tienen disponibles, entre otros, el ente regulador del área, (Ente Nacional Regulador de la Energía Eléctrica) por cuanto eso facilita los electos de prueba para los reclamos correspondientes; que pueden ser en forma administrativa ante las oficinas del Ente (www.enre.com.ar , Suipacha 616 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 0800-333-3000).

También ante las oficinas de defensa del consumidor (O.M.I.C.) o en forma judicial, ante los Tribunales Ordinarios. En el caso de los reclamos por daños, es muy importante señalar que, una
vez producido la rotura del artefacto, el vecino tiene que recolectar las pruebas necesarias para poder tramitar su caso en forma favorable. De se modo cuando el técnico revise el aparato dañado deberá colocar en el presupuesto o documentación pertinente su diagnostico.

Por ejemplo: “Inutilización de la fuente por alta tensión” ó “rotura del equipo por exceso de tensión eléctrica” Si no nos puede poner esos datos, al menos que quede registrado en el presupuestoo factura con los correctos datos del reparador o del vendedor, la fecha de la reparación o revisión. Luego acudimos a la empresa para requerir el cambio o la reposición del equipo (TV, Monitor,
Computadora, etc.) y si no nos responden, o nos responden negativamente podemos acudir al Ente Regulador, que tiene incluso un formulario específico destinado a estos casos, que se puede completar por Internet.

La experiencia indica en general que como la variación de tensión quedó acreditada en la línea y la falla del artefacto es contemporánea con esa situación, ello conjugado por supuesto con el principio “in dubio Pro consumidor” donde ante la duda se estará frente a la interpretación más favorable al consumidor los casos se resuelven a favor de quién reclama por lo tanto cabe más que nunca la frase “no se queje, si no se queja” porque si lo hace, y tiene razón seguramente tendrá una respuesta positiva de su reclamo.

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