Es muy importante señalar que el reclamo no tiene por qué restringirse a la limpieza del auto, sino que tiene que incluir, prioritariamente los perjuicios sanitarios (inmediatos y mediatos) de las personas damnificadas, su tratamiento médico, las secuelas que hubiera, eventuales consideraciones de 'lucro cesante' para quienes perdieron horas de actividad económica, de perjuicios por tiempo perdido, ya sea tiempo de trabajo, de estudio o de recreación, etc. Es decir se debe responder de manera integral, buscando el modo que el damnificado tenga un resarcimiento total respecto del caso, lo que incluye daños directos (pintura del auto y daños físicos comprobables) como los indirectos (tiempo y oportunidades perdidas, stress o angustia por el hecho, etc.)
También podrían reclamar aquellos que no fueron directamente afectados por la 'lluvia de brea', pero que quedaron varados por el cierre de la General Paz, en ese caso por los perjuicios ocasionados en la demora.
El jefe de Seguridad Vial de la Asociación de Periodistas de Tránsito y Transporte de la República Argentina (APTTA), Axel Dell'Olio, aclaró que desde un punto de vista civil es el concesionario de la obra el responsable de los daños económicos, materiales y las consecuencias que devienen de esos hechos. Si bien el derrame en el barrio porteño de Liniers se produjo desde un camión de la empresa Vial Ecc, la responsabilidad de los accidentes en este tipo de casos recae sobre las empresas responsables de las obras.
También otro especialista, el Dr. Esteban Otero señala sobre los accidentes en ruta que, expresó que la concesionaria debe responder porque tiene un deber tácito de seguridad. Tiene que garantizar que la vía esté en condiciones aptas para que los conductores bajo condiciones normales de manejo no sufran ningún tipo de accidente.
Los concesionarios de accesos a la Capital Federal tienen la obligación de dar una respuesta escrita al usuario dentro de los 30 días hábiles administrativos a partir de la formulación del reclamo. Los responsables de rutas nacionales concesionadas tienen un plazo de 10 días hábiles. Conserve siempre tanto la copia de su queja así como también la respuesta que le envío la empresa.
Si la concesionaria no le brinda una solución satisfactoria, puede interponer el reclamo ante el OCCOVI (Organo de Control de Concesiones Viales).
Podrá efectuar el reclamo en la Dirección Nacional de Vialidad, personalmente o por correo. El Dr. Esteban Otero en http://www .defiendase.com/ recomienda iniciar contra la concesionaria un juicio civil basado en los daños y perjuicios padecidos. En esta acción se buscará que la empresa indemnice monetariamente al accidentado. El reclamo estará basado en el daño físico y moral que sufrió la víctima; el daño emergente, es decir todos los gastos en los que tuvo que incurrir por culpa del accidente y el lucro cesante, el dinero que dejó de percibir ya sea en su trabajo u otra actividad como resultado de los problemas que conllevó el hecho.