Este fin de semana los cajeros fueron noticia porque, producto de un paro decretado por el gremio de los camioneros (sector transporte de Caudales), resultaron con menor abastecimiento de dinero con el consecuente perjuicio para los consumidores. En algunos casos ya se registraban faltante de dinero y en otros los operadores limitaron las extracciones a una suma inferior a los $ 800 (pesos ochocientos)
Hay mucha tela para cortar en materia de los derechos de los consumidores: las fallas en los mismos que permiten desapoderamiento de dinero por parte de terceros en la cuenta del titular (los casos de “pescadores” de tarjetas para que otro la use), los robos en cajeros o en la cercanía de los mismos, los límites a la extracción de dinero, el cobro compulsivo de seguros, etc.

En la columna de hoy me voy a referir específicamente al cobro de comisiones por el uso de los cajeros automáticos. Una ONG de Usuarios y Consumidores Bancarios (PADEC - www.padec.org.ar www.padec.org.ar) alertó recientemente sobre un incremento en el cobro de
comisiones (cajeros Link a $ 6,80 y Banelco $ 8,50 para el caso de los clientes de Banco Provincia de Buenos Aires).

La primer cuestión a considerar es, que como ya muchos saben, las cuentas sueldos quedan exceptuadas de todo gasto o comisión de este tipo o cualquier otro, a partir de la obligación de gratuidad impuesta por la norma. Lo mismo ocurre en las cuentas con la que operan jubilados y pensionados, para el eventual cobro de haberes previsionales.

A pesar de lo señalado, muchos bancos no cumplen con esa norma y aplican cargos a dichas cuentas o al uso de los cajeros automáticos. Por otra parte y también en abierta violación a la ley (Nro. 26.950) limitan el monto total a extraer a pesar que la misma establece que, para el caso de las cuentas sueldos, no hay tope (en algunos casos de pone un monto de $ 1.500 como límite)

Ambos temas habilitan al usuario (asalariado) a presentar el reclamo ante la entidad bancaria, ante el BCRA (Banco Central de la República Argentina) o ante los Organismos de Aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor.

Respecto del resto de las cuentas, donde los cobros de gastos o comisiones están habilitados, los operadores del sistema (Bancos, Tarjetas de débito, empresas titulares de cajeros) deben
informar en forma adecuada, veraz y suficiente sobre los importes y las oportunidades en que pueden aplicarse.

No pueden modificarse en forma unilateral sin previo aviso o consentimiento de la otra parte (con la salvedad de la actualización por depreciación monetaria y sobre todo no pueden resultar “abusivos” respecto del servicio que prestan, del monto que venían aplicando y también de la falta de competencia entre proveedores.

Para detectar el cobro de estos conceptos es importante analizar detalladamente los resúmenes mensuales, para cuyo caso también hay que considerar la obligación del banco de brindar dicho instrumento en forma regular y gratuita al consumidor.

Si bien al algunos casos se consigna en el propio comprobante los conceptos informativos, el detalle completo lo tenemos al leer detenidamente el resumen de movimientos de la cuenta en cuestión -puede ser cuenta corriente o caja de ahorros-.

En todos los casos la autoridad de aplicación de los conflictos entre los clientes y los bancos, resultan las oficinas de Defensa Del Consumidor (O.M.I.C. -Oficina Municipal de Información al Consumidor en caso de los Municipios, o dependencias Provinciales y Subsecretaria de Defensa del Consumidor en el caso de las provincias y del Estado Nacional) ; ya que si bien el Banco Central de la República Argentina regula la actividad bancaria lo hace respecto de cuestiones específicas del sector (regulaciones monetarias y técnicas) y no tanto en cuestiones de aspectos del consumidor.

La normativa que nos protege de estos abusos es la ley 24.240 y la recomendación habitual es concurrir con los especialistas de derechos de usuarios y consumidores.

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