Todos comprendemos que si la comunicación fue de un minuto y cinco segundos y nos cobran por dos minutos, nos estarán cobrando por cincuenta y cinco segundos de comunicación que
nunca existió. Antes de ello cobraban desde el momento en que accionábamos la tecla "send" (o verde) y no desde que el nuestro destinatario atendía. Esa práctica fue desterrada luego de las presentaciones judiciales efectuadas y una nueva reglamentación por parte de la
Comisión Nacional de Comunicaciones. Es decir que transcurrido cierto tiempo los usuarios ganan cada batalla, pero las empresas se las arreglan para compensar con otras trampas o incluso subir la facturación de servicios no prestados o no requeridos con prácticas de comercialización abusivas. Por otra parte una vez que eso sucede, se apropiaron injusta e ilegalmente de sumas siderales que pertenecían al consumidor. Un interesante caso que comprobé personalmente es como la empresa MOVISTAR, cobra por las llamadas a celulares que estén encendidos fuera del país, aunque nunca sean atendidas y no exista comunicación alguna.
Dicha circunstancia no es informada a los usuarios que viajan al exterior, y resulta de una aplicación tan desproporcionada que
los propios operadores de la empresa desconocen el rubro y sostienen muchos de ellos que no es posible que si la comunicación no se atendió generara consumo o costo.
Indagando varias veces y dispuesto a pasear por todos los operadores que atienden la llamada de reclamo, una vez que consultan (con el sistema o con sus superiores) caen en la
cuenta que la llamada no atendida genera un costo para el receptor, que, para el caso de los Estados Unidos, es de aproximadamente la nada despreciable suma de $ 16 (dieciséis pesos) por minuto. La explicación que pretende es que aunque no se atienda la llamada, una vez que opera el contestador dispara el costo, incluso aunque no se deje mensaje o el mismo, si existe no sea escuchado desde ese teléfono.
Por supuesto que el caso es paradigmático de cómo la empresa cobra sumas en forma injustificada, pero mucho más dice respecto del concepto de información:
Cuando la ley 24.240 de defensa del consumidor y su anclaje constitucional mediante el artículo 42 establecen como piedra basal de los derechos el "derecho a la información", objetiva, veraz, suficiente, detallada, previa y concomitante con la situación de consumo, lo que está haciendo es tratar de evitar estos abusos.
El usuario pretende ahorrar no atendiendo la llamada sin saber e incluso sin enterarse jamás que de todos modos la empresa le cobrará por un servicio que no presta. A mayor nivel de complejidad de la situación, mayor obligación de información por parte del proveedor porque lo que pretende la norma es que el cliente decida conforme a su conveniencia y motivado por su interés y no por el interés de la empresa que siempre será "minimizar el costo y maximizar la ganancia"
No es intrínsecamente malo que la empresa pretenda ganar más y gastar menos, lo que es muy dañino para todos (incluyendo al cuerpo social de nuestro país) que lo haga mediante engaños o subterfugios absolutamente desconocidos por el público en general e incluso por buena parte de los propios operadores del sistema.
En ese punto se requiere más que nunca la vocación institucional del usuario afectado para acudir a las instancias de reclamo pertinentes y a dichas instancias un funcionamiento adecuado que permita aplicar las normas vigentes para reparar el daño y sobre todo prevenir otras situaciones injustas para los consumidores que como siempre señalo, son el débil jurídico que se debe tutelar con énfasis si queremos tener una sociedad más justa y un mercado más eficiente.