Con un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de Alberto Fernández, prorrogaron la emergencia de propiedad de las tierras de comunidades indígenas.
La medida también suspende por el mismo plazo la ejecución de sentencias sobre esos litigios.
Mediante el decreto 805, publicado este jueves en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo revalida los plazos que fueron establecidos en la ley 26.160, y que en su oportunidad fueron extendidos por las leyes 26.554, 26.894 y 27.400, sancionadas a tales efectos.
Al respecto, la vocera Gabriela Cerruti señaló que “la prórroga de esta ley se realizó porque dicha extensión tenía media sanción del Senado y despacho de comisión de Diputados, pero como vencía hubo que hacer la prórroga por DNU antes del 23 de noviembre".
"Esta norma habla de un reordenamiento territorial que se está llevando acabo y que no está concluido", aclaró Cerruti, quien además consideró que "el reordenamiento territorial es un espacio de diálogo para la cuestión de los pueblos originarios que reclaman derechos sobre algunos territorios".
"En muchas provincias se está avanzando mucho con este proceso. En algunas más, en otras menos, pero existen las herramientas institucionales para que los gobiernos provinciales se sienten con los representantes legítimos de esos pueblos", agregó.
A propósito de los hechos de violencia perpetrados en regiones de la Patagonia, sostuvo: “Repudiamos todo hecho de acción violenta y ayudamos a los gobiernos provinciales a prevenirla y a contenerlas y perseguirlas cuando estas suceden”.
La normativa sancionada por el presidente, y firmada por todos los ministros del Gabinete, suspende por "el plazo de emergencia declarada la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras", y establece que "la posesión debe ser actual, tradicional, pública y encontrarse fehacientemente acreditada".
Además, se fija que "durante la vigencia del plazo de la emergencia declarada, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) deberá realizar el relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas, dar intervención al Estado Provincial y los Estados Municipales implicados y, en caso de corresponder, a la Administración de Parque Nacionales".
Las autoridades también deberán también "promover las acciones que fueren menester con el Consejo de Participación Indígena, los Institutos Indígenas Provinciales, Universidades Nacionales, Provinciales y Municipales, Organizaciones Indígenas y Organizaciones No Gubernamentales”.