Ya señalé en diversas oportunidades anteriores la vigencia, e
importancia de los derechos en materia de salud. Además de ser
reconocidos universalmente como un ‘derecho humano esencial’ en la
Argentina es de rango constitucional y tiene un universo de cobertura
tanto en materia de salud pública como privada, descripto en el PMO
-Programa Médico Obligatorio- donde constan todos los tratamientos en
prestaciones y suministros de medicamentos necesarios para los cuidados
de la salud de los ciudadanos.
Pero además, hay un derecho personalísimo que por suerte es tenido más en cuenta por los jueces, que es a la autodeterminación’. El paciente ya no es objeto sumiso de prácticas que se le pueden imponer, sino que en uso de su capacidad de discernimiento y con la garantía de plena información, puede decidir sobre el tratamiento que considera más apropiado.
La vieja idea verticalista de un enfermo sin derecho a voto, es reemplazada por un paciente activo que se integra a su tratamiento, y que puede decidir (dentro de un marco determinado) sobre su propio cuerpo. Es una realidad que en Muchos casos, cientos de miles de argentinos no llegan al piso del cuidado mínimo de su salud, y que para muchas prestaciones los pacientes tienen que superar complejos e intrincados procesos burocráticos.
Pero también ocurre que nuestro marco legal permite la correcta asistencia de los ciudadanos para reclamar y conseguir lo que por derecho corresponde. La existencia de Defensorías del Pueblo, de oficinas de defensa del consumidor, de asociaciones civiles, etc. contribuyen a que el tramite sea exitoso. Sobre todo la actitud progresista de muchos jueces que amparan al débil jurídico, nos abren caminos cada vez más positivos en esa materia. En el caso que publica en sitio especializado ‘Centro de Información Judicial’ (http://www.cij.gov.ar), los jueces señalaron que en determinadas situaciones, la elección del tipo del tratamiento corresponde a una decisión del paciente, mucho más que a las coberturas previstas por la prepaga o incluso la indicación de los prestadores. La lectura de los puntos más importantes del fallo nos brinda un buen panorama del caso en particular y de sus implicancias.
La Sala ‘B’ de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, integrada por los vocales Luis Roberto Rueda, Abel G. Sánchez Torres y José María Pérez Villalobo, resolvió este jueves en los autos ‘F. A c/ OSPE - Amparo’, hacer lugar al recurso de apelación deducido por la accionante en el marco de un amparo de salud y en consecuencia, acogió la medida cautelar solicitada por la actora.
En dicho fallo se ordenó a la demandada OSPe (Obra Social de Petroleros) le otorgue en forma urgente cobertura económica al cien por ciento (100%) para la realización de la prestación denominada ‘MÓDULO NEUROCIRUGÍA BAJO REMAIN (NEUROCIRUGIA CON RESONANCIA MAGNETICA INTRAOPERATORIA)’, atento padecer un tumor cerebral. Dicha intervención fue prescripta por un médico especialista de la Clínica Adventista Belgrano sita en la ciudad autónoma de Buenos Aires, dado que por la localización del tumor se requería una técnica especial, pero dicha institución, no era prestadora de la Obra social demandada. La actora ya había sido sometida a una cirugía convencional, con poco éxito.
Según el citado fallo, el conflicto entre las partes no era de orden económico sino más bien radicaba en cuál era el tratamiento más conveniente para la actora, esto es, entre el tratamiento de rayos y quimioterapia y eventualmente una nueva cirugía convencional, conforme le fue indicado por los prestadores de dicha obra social o la extirpación radical del tumor con guía de resonancia magnética intraoperatoria. Según los considerandos, fundado en diversa jurisprudencia estacándose entre otros el fallo emitido el 1º de junio del 2012 por la C.S.J.N., ha entendido el ribunal que a los fines de la resolución del caso, no sólo se ha tenido en cuenta los derechos que se encuentran en juego como es el de la vida y la salud sino también en ‘la decisión del paciente de elegir el tratamiento médico en que deposite su confianza’.