- "Significa que las personas que cuidan el lugar deciden quienes pueden entrar y quienes no, por ejemplo a una discoteca, los de seguridad eligen si entras o no, depende de tu clase social, tu forma de vestir, etc."
- "El derecho de admisión es que ellos tienen derecho a admitir a quienes quieran y se lo reservan cuando te dicen no puedes entrar".
- "Simple, que si quieren te dejan entrar y si no ni lo sueñes".
- "Te están diciendo que si quieren echan a cualquiera por que le cae mal, no les gusta la cara, cómo esta vestido, les cae mal un pariente, están aburridos, tienen ganas de hacer quilombo, etc."
- "Que ellos dejan entrar a quien se les cante".
Respuestas que para nada expresan las normas legales vigentes, sobre el derecho de admisión y los límites de su uso respecto otras leyes como la
"Ley Nacional Antidiscriminatoria Nro. 23.592" o la propia Constitución Nacional; pero que evidencian con mucha claridad que la realidad pasa por otro lado y a gran parte de nuestra población se le aplica el derecho de admisión en forma ilegal y muchas veces de manera cruel y discriminatoria.
Se les impone de manera directa o conocen y ven casos concretos donde una persona no puede entrar a un determinado lugar
(El ejemplo habitual es a un local bailable) por su aspecto, por su clase social, o por capricho del controlador.
Sucede que, como señalamos en muchas oportunidades, la ley dice una cosa y en la realidad ocurre otra
. Eso es posible porque no existen los debidos mecanismos para el control de diversas situaciones, o si existen, funcionan mal. También ocurre por el desconocimiento de la ley por parte de quienes son víctimas de su incumplimiento.
Es un síntoma claro de nuestra debilidad institucional y de la baja calidad de nuestra clase dirigente que es la responsable de confeccionar las leyes y sobre todo hacerlas cumplir.
Una parte importante tiene que ver con la educación de la sociedad en su conjunto, y por supuesto con la debida difusión de los derechos de los ciudadanos.
Un derecho central que establece nuestra propia constitución es que "todos somos iguales" ante la ley
(Artículo 16.- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas). Y por lo tanto, cualquiera que pretenda usar el "Derecho de Admisión" lo podrá hacer pero guardando especial cuidado de no afectar ese importante mandato normativo. Además tendrá que tener mayor cuidado aún de no vulnerar la Ley "Antidiscriminatoria" que establece:
- ARTICULO 1 "Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos..
ARTICULO 4.- Se declara la obligatoriedad de exhibir en el ingreso a los locales bailables, de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes u otros de acceso público, en forma clara y visible el texto del artículo 16 de la Constitución Nacional, junto con el de la ley.
- ARTICULO 5.- El texto señalado en el artículo anterior, tendrá una dimensión, como mínimo de treinta centímetros (30) de ancho, por cuarenta (40) de alto y estará dispuesto verticalmente. En el mismo al pie, deberá incluirse un recuadro destacado con la siguiente leyenda: 'Frente a cualquier acto discriminatorio, usted puede recurrir a la autoridad policial y/o juzgado civil de turno, quienes tienen obligación de tomar su denuncia.
Es posible que algunos establecimientos públicos establezcan una serie de normas de ingreso, de conducta en el interior del local, o incluso de indumentaria apropiada para los mismos, o de una edad, o de determinados requisitos (para todos). En esos casos, el incumplimiento de dichas normas puede conllevar la denegación del ingreso en el local o la expulsión (que siempre deberá ser pacífica y nunca violenta). Pero lo que resulta "ilegal" es que, cumpliendo todas las normas a las que acabo de referir, se deniegue el ingreso aduciendo una suerte de derecho reservado de admisión