El domingo pasado adelantamos uno de los derechos de los usuarios de telefonía domiciliaria, a partir del ingreso al mercado de teléfonos fijos de las compañías de telefonía celular como nueva opción; en esa oportunidad señalamos el derecho que tenemos todos de solicitar la baja sin que la prestadora nos ponga trabas o intente retenernos como cliente a pesar de nuestra voluntad. Dejamos para hoy desarrollar otros derechos que tenemos los usuarios telefónicos.
El derecho a ser resarcido económicamente con un importe equivalente al doble del abono de los días sin todo, es quizás el derecho más destacado y a su vez desconocido por los usuarios. La normativa establece claramente que a partir del tercer día sin tono (por causas que no sean imputables al usuario, como un problema de su cableado interno) la empresa tiene que reconocerle el “doble” del abono de los días sin tono, es decir una suma aproximada de dos pesos diarios. Veámoslo con claridad en texto del reglamento: ARTICULO 33.- En caso en que el servicio sufra una interrupción superior a TRES (3) días hábiles que no se hubiere originado en elementos bajo responsabilidad del cliente, los prestadores deberán abonarle a éste un importe equivalente al doble del valor del abono correspondiente a los días sin servicio, independientemente de las sanciones que la Autoridad de Aplicación determine, conforme lo establecido en el Régimen Sancionatorio, aprobado con este Reglamento General, y demás legislación vigente. Los prestadores acreditarán el importe correspondiente en la siguiente o ,. subsiguiente factura indicando los días que duró la interrupción.

Otro derecho muy importante y también, desconocido por una gran mayoría de usuarios, es que frente a una queja por la facturación el usuario tiene derecho a no abonar la factura hasta tanto se resuelva el tema que motiva su impugnación. Para hacer uso del derecho de suspensión de pago de la factura, tenemos que llamar al 112, o bien acercarnos a una oficina de atención al público de Telefónica, Telecom, o ahora de las nuevas prestadoras y proceder a “impugnar” la factura, explicando los montos que se están cuestionando y los argumentos que pudieran importar a nuestro reclamo; por ejemplo que el importe de las llamadas es superior al promedio habitual, o que no registran adecuadamente el consumo real, etc.

La empresa nos tiene que ingresar el “reclamo” con un número de trámite para poder hacer un seguimiento del mismo y respecto de la factura que está venciendo la empresa puede reimprimir una factura con el abono solo, el abono y la parte no reclamada o el promedio de los últimos bimestres. El pago de cualquiera de las tres opciones mantiene al usuario sin la deuda, y con ello evita el riesgo del eventual “corte por falta de pago”. Una vez concluida la etapa del reclamo (por parte de la empresa y la eventual intervención del ente de control o los organismos de defensa del consumidor) si el mismo resultó a favor del reclamante el importe quedará anulado o si resultó confirmando los importes facturados originalmente, deberá abonarlo en un nuevo plazo y siempre que no exista todavía un pronunciamiento pendiente respecto del reclamo.

Una vez ingresado el reclamo el prestador dispone de quince días hábiles para responder por escrito respecto de los cuestionamientos efectuados, de no cumplir con esta norma el usuario tiene derecho de acudir a la CNC (Comisión Nacional de Comunicaciones) en Perú 103 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o llamando al 0800-333-3344, también puede ir a la OMIC de su municipio o bien a una Asociación de Consumidores. Si el usuario ya hubiera pagado la factura y los importes reclamados resultaron a favor del mismo, la empresa tienen que reintegrar los montos cobrados con más el mismo interés que cobra por mora en la facturación telefónica.

Otros importantes detalles a tener en cuenta respecto de las facturas es que las mismas tienen que llegar al domicilio del cliente con al menos 10 (diez) días de anticipación al primer vencimiento, que adicionalmente, deberán consignar si existen períodos impagos, indicando la fecha del mismo y los montos. Los usuarios disponemos también el derecho de solicitar al prestador un “libre deuda” del servicio.

Además para el caso de los que usen la línea de otro titular como en el caso de los inquilinos, disponemos del derecho de ser incluidos en los datos de la facturación según reza el Art. 22:
“Cuando el pago de las facturas del servicio telefónico se encontrare a cargo de un tercero distinto del titular, por ser locatario del inmueble donde se presta el servicio, el cliente podrá solicitar al prestador la figuración en la factura de sus datos y los del inquilino.”

Aparecen en esta nota:

Contacto

Registro ISSN - Propiedad Intelectual: Nº: RL-2025-11499155-APN-DNDA#MJ - Domicilio Legal: Intendente Beguiristain 146 - Sarandí (1872) - Buenos Aires - Argentina Teléfono/Fax: (+5411) 4204-3161/9513 - [email protected]

Edición Nro. 15739

 

Dirección

Propietario: Man Press S.A. - Director: Francisco Nicolás Fascetto © 2017 Copyright Diario Popular - Todos los derechos reservados