En una decisión que sienta precedente, el hombre no pagará el impuesto hasta que el Gobierno nacional actualice el mínimo no imponible.
Un jubilado de Mar del Plata no pagará más el impuesto a las Ganancias hasta que el Gobierno nacional actualice el mínimo no imponible, dispuso un fallo judicial.

La Justicia federal sentó así un precedente para que miles de jubilados que perciben más de 15 mil pesos por mes y afrontan el tributo, puedan presentar un amparo de cara a obtener el mismo beneficio.

La decisión judicial consideró que el Impuesto a las Ganancias sobre salarios y jubilaciones es "legítimo" pero resulta "inaplicable" mientras no se modifique el mínimo no imponible vigente desde agosto pasado.
 
Así lo resolvió el titular del juzgado federal N 4 de Mar del Plata, Alfredo Guitiérrez, al hacer lugar a un amparo de un jubilado contra el Instituto de Previsión Social (IPS) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). El magistrado declaró la inaplicabilidad del Impuesto a las Ganancias "mientras perdure la omisión" del ajuste del mínimo no imponible del gravamen por parte del Gobierno nacional, publicó el diario El Cronista.

En su fallo, el juez reconoció que "la judicatura no puede caer en excesos" y "escapa a la competencia de los jueces pronunciarse sobre la conveniencia o equidad de los impuestos o contribuciones creados por el Congreso nacional". Pero también recuerda en el texto de la decisión judicial "la naturaleza alimentaria de los haberes previsionales" que perciben los jubilados.
 
Pero, sobre todo, destaca que "resulta necesario dilucidar si como consecuencia del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias vigente, existe una afectación de los derechos constitucionales" del jubilado.
 
El fallo recuerda que la propia Ley de Impuesto a las Ganancias prevé la "actualización anual de los importes de las ganancias no imponibles y de las compensaciones", según pautas que fija la norma.
 
"Esa omisión repercute notoriamente en los derechos del amparista, quien se encuentra alcanzado por el Impuesto a las Ganancias -Cuarta Categoría-por la falta de adecuación del mínimo no imponible a la realidad económica", enfatiza.

Fuente: El Cronista

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