Las compañías de telefonía móvil, las de cable/internet y las de medicina prepaga deberán emitir el certificado.
La ley Nacional de Defensa del Consumidor 24.240 fija nuestros derechos como ciudadanos consumidores a lo largo de todo el país. Es una norma de fondo de carácter operativo que tiene vigencia nacional. Se integra con otros instrumentos normativos específicos como reglamentos de usuarios de empresas de servicios públicos, otras normas que regulan el consumo como la ley de tarjetas de crédito y sobre todo con los marcos de procedimiento que cada jurisdicción fije.
Las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establecen un marco de funcionamiento de la ley que será la que ordene las actuaciones en sede judicial y en sede administrativa.
Pero además, cada jurisdicción puede establecer nuevos y específicos derechos para los consumidores de ese lugar, en el marco de lo estipulado por la ley Nacional.
Las legislaturas locales son las encargadas de esa tarea y siempre resulta un buen dato de progreso social, que aparezcan ejemplos nuevos que permitan ayudar a los consumidores y sobre todo evitar engaños y abusos por parte de las empresas. Por supuesto que para que no sea solo marketing político luego tienen que aplicación efectiva y sobre todo oficinas gubernamentales idóneas y activas que operen los nuevos derechos.
El ámbito de la Ciudad de Buenos Aires es sin dudas el más activo a la hora de sancionar nuevas leyes y sería muy bueno que otros legisladores imiten el entusiasmo de los porteños, pero a su vez la oficina de Gobierno Local es una de las que más desatendió a los consumidores y retrocedió en los estándares de funcionamiento que había logrado en gestiones anteriores.
Allí corresponde a los porteños que miren al interior. Cerquita nomás en los municipios de la Provincia de Buenos Aires encontrarán oficinas que a pesar de tener menos recursos funcionan bien y brindan mejor servicio al ciudadano.
Respecto de varias normas sancionadas recientemente y que se estrenan en estos días me interesa destacar hoy el derecho que tenemos de pedir el "Certificado de Baja":
A partir de ahora las compañías de telefonía móvil, servicios de televisión por cable/Internet y medicina prepaga estarán obligadas a entregar un certificado de baja de servicio cada vez que el usuario desee dar por finalizado el contrato que lo une con determinada empresa. Será obligatorio al igual que ya lo es la entrega del contrato de inicio de servicio por parte de las compañías al usuario (aunque muchas veces no ocurre tal cosa):
Artículo 1º.- Establécese la obligación a las Compañías de Telefonía Móvil, Medicina Prepaga, Servicios de Televisión por Cable y/o Internet que brindan servicios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de entregar un certificado de baja a los consumidores o usuarios que soliciten la rescisión del servicio.
Artículo 2º.- Los usuarios o consumidores tienen el derecho a ser atendidos en forma personal para la realización de este trámite. Cuando la contratación de los servicios de Telefonía Móvil, Medicina Prepaga, Televisión por Cable y/o Internet haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del consumidor o usuario mediante el mismo medio utilizado en la contratación.
Artículo 3º.- El certificado de baja, deberá ser enviado sin cargo al domicilio del consumidor o usuario dentro de las 72 horas posteriores a la fecha de recepción del pedido de rescisión. Si la solicitud de cancelación del servicio se realizara en forma personal, el certificado de baja deberá ser entregado en el mismo momento en que se efectúa el trámite correspondiente. Artículo 4º.- Las Empresas comprendidas en el Artículo 1º de la presente Ley, deben exhibir un cartel en todas sus oficinas de atención al público, en un lugar visible, haciendo constar en forma clara y legible, la obligación de las mismas de entregar el correspondiente certificado de baja del servicio, el que deberá contener el siguiente texto:
'Señor Usuario: ante la solicitud de cancelación del servicio el titular tiene derecho a ser atendido en forma personal y a exigir la entrega del correspondiente certificado de baja' Artículo 5º.- Verificado por la autoridad de aplicación, el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1º, 2º y 3º de la presente Ley, las Empresas comprendidas en el Artículo 1º, serán pasibles de las sanciones previstas en la ley nacional de Defensa del Consumidor Nº 24.240, sus modificatorias y demás disposiciones vigentes, conforme el procedimiento establecido por la Ley 757 (B.O.C.B.A. Nº 1432) de Procedimiento Administrativo para la Defensa del Consumidor y del Usuario.
Artículo 6º.- Será autoridad de aplicación de la presente ley, la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor o el organismo que en el futuro la reemplace, quien será la encargada de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores. Artículo 7º.- Comuníquese, etc.(Conforme texto Ley Nº 4.385, BOCBA Nº 4077 del 18/01/2013).