Diferentes agrupaciones cuestionaron la falta del "permiso para que cultiven las familias" sin que haya penalizaciones y aseguraron que la resolución está orientada a la "producción industrial"

La reglamentación de la ley sobre cannabis medicinal, publicada en el Boletín Oficial, “está orientada a la producción industrial”, dijo Valeria Salech, presidenta de Mamá Cultiva, una ONG que impulsa el uso de esa sustancia para tratar enfermedades o aliviar algunos de sus síntomas.

Salech afirmó que “es mucho más urgente implementar el permiso para que cultiven las familias”, para facilitar el acceso de derivados de cannabis cativa a quienes los necesitan para tratar el Alzheimer, Parkinson, esclerosis múltiple, autismo y epilepsia refractaria, entre otras afecciones.

“Lo que se publicó está orientado a la producción industrial y apunta a aclarar cómo se va a llevar adelante el cultivo anunciado para Jujuy con inversión extranjera”, dijo Salech a Télam aludiendo a la reciente habilitación del primer centro para elaborar cannabis medicinal en el país, que se instalará en esa provincia norteña.

La fundadora de Mamá Cultiva, madre de un nene con autismo, enfatizó que lo que se necesita es “que se implemente la ley” para que se “deje de penalizar a quienes cultivan ante la falta de respuesta del Estado”, y que ese permiso es “mucho más importante y urgente para la ciudadanía”.

“Seguimos reclamando que se atiendan de inmediato las consecuencias de que no se haya implementado la ley sancionada hace casi dos años. No podemos seguir sufriendo detenciones, miedo y persecución”, insistió.

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La resolución 59/2019, que reglamenta lo aprobado por la ley 27.350 -promulgada el 29 de marzo de 2017-, establece las condiciones “del cultivo de cannabis destinado a aceite medicinal”.

El texto fija que “no se podrá realizar ninguna actividad de producción, difusión, manejo, acondicionamiento e importación de cannabis sin la previa autorización del Instituto Nacional de Semillas (Inase), organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Agroindustria del Ministerio de Producción y Trabajo”.

También indica que los controles que efectúe el Inase podrán incluir la “inspección física de los órganos de propagación en todo su ciclo de cultivo, así como también de la importación de los órganos de propagación”.

En el anexo I, donde se detallan las condiciones para el cumplimiento de esa reglamentación, prevé que se deberá asignar un “responsable técnico a cargo de la producción del cultivo, movimientos y guarda de semillas dentro del predio”.

Además aclara que ese responsable deberá ser del “área de la producción agrícola o de la investigación científica vegetal”.

Sebastián Basalo, director de la revista THC, señaló que la resolución reglamenta la producción de cannabis medicinal “sólo para fines de investigación y sólo para las personas que padezcan epilepsia refractaria y se sometan a ser investigados por el Estado”.

“Mientras tanto, al resto de las personas que padecen decenas de patologías que pueden tratarse con cannabis y sobre las que sobran estudios científicos sobre su eficacia a nivel internacional, se les sigue negando cualquier tipo de acceso regulado a la planta y sus derivados a través del autocultivo o la compra en farmacias”, dijo a Télam.

Y enfatizó: “La regulación del autocultivo es la única forma de democratizar y universalizar el acceso al cannabis tanto con fines medicinales como culturales”.

La ley 27.350 estableció los lineamientos normativos a los que deberán ajustarse las actividades que involucren la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados en la Argentina.

El artículo 6 de esa reglamentación autorizó el cultivo de cannabis con fines “médicos, científicos y de investigación”, así como para elaborar la sustancia para el tratamiento que suministrará el programa.

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