Con el artículo de hoy finalizamos este tema que tanto afecta a los consumidores, y del que conviene estar precavido y asesorado por especialistas como lo son sin dudas los escribas de www.justiciacolecti va.org

En general en las denuncias de sobreendeudamiento lo llamativo es que el consumidor no percibe la infracción en la operatoria (principalmente la falta absoluta de información en la que se encuentra, o los intereses usurarios); peor aún, considera que es él quien está en infracción.

Esto se refleja en la gran mayoría de estas denuncias usualmente en frases como “yo tengo voluntad de pago, pero no puedo más de...” o frases similares. No realiza la denuncia por tanto sobre la base de una infracción (aun cuando la haya de forma evidente), o para impugnar la deuda por los incumplimientos, sino porque necesita una solución porque no puede pagar lo que considera que debe y no sabe a dónde concurrir.

Se expone, así, la extrema desprotección de los consumidores financieros en lo relacionado con sus derechos: Es tal la falta de información, que no pueden percibir que, en la mayoría de los casos, no están ellos únicamente en falta, sino que también el proveedor tiene una gran parte de la responsabilidad (incluso pudiendo implicar los incumplimientos la nulidad de la operación conforme el art.4, 36 y 37, último párrafo de la LDC). La consecuencia de esta falta de comprensión por parte del denunciante de sus derechos, hace que sea necesario entonces redoblar la tarea de asesoramiento de la autoridad administrativa al iniciar el trámite, así como rápidamente profundizar el análisis del caso para conocer la información retaceada por los proveedores de crédito, y de esta manera, equilibrar el poder negocial del consumidor en la etapa conciliatoria.

El segundo punto es la cantidad de este tipo de denuncias. En los años 2011, 2012 y 2010, hubo un total de 58 denuncias solicitando, directamente, el refinanciamiento de deuda (el equivalente a un total de 1,66% del total denunciado en los 3 años). De estas denuncias, la gran mayoría fueron realizadas contra financieras (25,8%), empresas de tarjetas de crédito (15,5%) y bancos o comercios (ambos 10,34%). Si miramos los generadores de estas financiaciones, podemos ver que un 8,6% corresponde a solicitud de refinanciación de deudas relacionadas con el servicio de telefonía fija, encontrándose en estos casos el 80% de los consumidores en las franjas de edad de entre 61 a 71 años, 71 a 81 años y 81 a 91 años.

Como puede verse, la interposición de denuncias por sobreendeudamiento, no son casos aislados -y más sintomático aún- se generan espontáneamente, ya que no responden a una política impulsada por los organismos administrativos, que usualmente no saben cómo responder ante las mismas.

Sucede que, en muchos casos, las deudas no son exigidas por mecanismos formales (usualmente las ejecuciones judiciales), ya que en gran medida los proveedores se apoyan en mecanismos informales para obtener el pago de las deudas. Esto sucede por dos motivos:imposibilidad de exigir las deudas por los mecanismos formales (deudas prescriptas, ínfimas o directamente inexistentes y por lo tanto sin sustento probatorio) y mayor celeridad y efectividad de los mecanismos informales.

Estos mecanismos informales son principalmente: el ingreso en bases de riesgo crediticio, las llamadas constantes y repetidas -no solo al consumidor, sino a su grupo familiar y a sus vecinos- el envío de cartas de apremio al consumidor o a su lugar de trabajo, la transferencia de la deuda a un tercero (usualmente fideicomiso que contrata por su parte con una empresa de cobros). Este último mecanismo evita cualquier tipo de razonamiento con la persona que se contacta para exigir el pago (en cuanto el consumidor intenta explicar, se le contesta que pague primero al proveedor, y esto solucionará su problema).

Estas prácticas comerciales causan una situación de indefensión que el consumidor no puede superar de ninguna manera más que con el pago (muchas veces, sin saber qué o por qué), con la esperanza de que termine el acoso.

Los mecanismos de concursos y quiebras actuales no dan una respuesta a estos problemas, ni tampoco los carriles ordinarios de un juicio de “habeas data” o una demanda de daños (basada en el trato indigno, por ejemplo), todos recursos de elevado costo, dudosa efectividad y larga duración.

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