La posibilidad de contraer un crédito o comprar en cuotas, resulta tentadora al consumidor, que no puede afrontar un gasto importante al contado, pero tiene como contrapartida procesos de endeudamiento difíciles de resolver. Como hiciéramos en otros temas, recurrimos a especialistas para extraer nuestras propias conclusiones:

No existen actualmente mecanismos efectivos para poder enfrentar los problemas que la imposibilidad de pago de las deudas presenta a los consumidores. Ante esta situación, es cada vez más común encontrar planteos directos de refinanciación de deudas ante una autoridad administrativa que no se piensa a sí misma como un carril para otorgar una solución, pero que -ante la problemática grave que se evidencia en estos casos-, intenta dar una respuesta. Veremos, a través del estudio de algunos casos puntuales y de la estadística realizada en la ciudad de La Plata, cómo la conciliación administrativa ante el pedido de los consumidores -principalmente de una refinanciación-, viabiliza una solución conciliatoria con el proveedor-acreedor, ante el temor de estos últimos a sufrir sanciones por los múltiples incumplimientos a la Ley de Defensa del Consumidor que estos expedientes exudan (principalmente incumplimientos al deber de información, a las condiciones mínimas de crédito y al trato digno).

Finalmente, el sistema administrativo de defensa del consumidor puede ser un mecanismo posible -y en muchos casos ya lo es- para generar este acceso a la Justicia por dos motivos: primero porque es el único sistema actual lo suficientemente simple y cercano al consumidor que puede darle una solución y, segundo, porque el ejercicio de la función fiscalizadora de la administración es un contrapeso a los abusos de los proveedores de crédito y una herramienta para equilibrar la posición negocial del consumidor.

II. EL SOBREENDEUDAMIENTO DEL CONSUMIDOR

Siguiendo a la CSJN se puede definir el sobreendeudamiento como ‘la manifiesta imposibilidad para el consumidor de buena fe de hacer frente al conjunto de deudas exigibles’, o también como la ‘situación en la que se encuentra una persona física no comerciante o su familia que ha contraído deudas en exceso y no puede enfrentar con su patrimonio las mismas, debido a que su pasivo supera su activo’ . No es el objeto de este trabajo profundizar en esta temática tan amplia, pero es preciso comprender los rudimentos del problema. Veremos esquemáticamente cómo se analiza usualmente este problema.En una visión tradicional, se parte a veces de una presunción de que un consumidor que arriba a una situación de sobreendeudamiento es necesariamente una persona negligente en sus negocios que actúa de mala fe y por esto, no requeriría de protección estatal. Omite esta visión en general, la responsabilidad del prestamista que se desentiende de la capacidad real de pago de la parte débil de la relación. El consumidor contrae deuda por multiplicidad de motivos. Puede pensarse en los motivos que permiten ingresar a una situación que finalizará en el sobreendeudamiento, imaginando casos en los que efectivamente hay un deliberado endeudamiento con una falta total de intención de pago, pero podemos encontrar también desde situaciones de debilidad tal del consumidor en la relación que llevan a la falta de información sobre el monto, condiciones u origen de la deuda contraída (o exigida), o incluso la impostergable necesidad de toma de deuda por imprevistos de distinto tipo.Sea cual sea la situación detonante de la contracción de la deuda, en una gran mayoría de los casos, nos encontramos igualmente con una falta de información que se debe a una omisión deliberada del proveedor a la hora de ofrecer el crédito. La falta de información usualmente apunta a la tasa de interés, el monto total de la deuda, el sistema de amortización de capital y demás requisitos fijados principalmente por el art. 36 de la Ley 24.240.Pero no solo la falta de información sobre una operatoria compleja, como la de crédito, implica en muchos casos una tasa desconocida y la imposibilidad del cálculo de la real capacidad de repago, sino también muchas veces trae atada la adquisición de productos no solicitados o incluso desconocidos. Casos comunes son los de la inclusión de objetos no solicitados o, en especial, de servicios no solicitados por el consumidor. Ejemplo de este tipo de operatoria es el de la inclusión junto al producto deseado por el consumidor de celulares ‘gratuitos’ -que finalmente no lo son- y de seguros de garantía extendida. Este último caso es muy común. Ambas situaciones son percibidas por los consumidores, pasado un tiempo considerable de la compra, cuando comienzan a sentir la dificultad para el pago de las cuotas y revisan la documentación con la que cuentan, solo para encontrar estas ‘sorpresas’. http:/ /justiciacolectiva.org.ar

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