Como vinimos haciendo durante los domingos anteriores de estas largas ocho semanas de cuarentena, nos enfocamos desde esta columna en brindar herramientas a los consumidores, para la protección de sus derechos, respecto la situación de asilamiento que estamos sosteniendo y que nos impide comerciar libremente.
El enfocarnos en aportar soluciones concretas tiene el doble objetivo de llevar algún alivio a los castigados presupuestos familiares que en casi la totalidad de los casos vieron reducidos sus ingresos, y además evitar que sean víctimas de abusos por parte de los proveedores, o bien que por desconocimiento no ejerzan los derechos que tienen disponibles y que mejoran su relación contractual en materia de consumo, que por cierto es de una habitualidad cotidiana en la mayoría de los ciudadanos.
Así pudimos brindar herramientas sobre la reducción de alquileres, de reducción en cuotas de seguro, alertamos sobre errores en la facturación de gas, y varios más.
Hoy nos toca volver sobre un tema que es un capítulo específico de la ley 24.240 y que en esta época de asilamiento es clave tener en cuenta las "Ventas Domiciliarias", que son las efectuadas por cualquier medio (correspondencia, telefónica, internet, etc.) que implica que el consumidor, no ingresó en la tienda a verificar los productos y los adquirió sino que realizó la contratación mediante un sistema remoto que prescindió de esa modalidad presencial.
Es por ello, que el legislador le brindó a ese tipo de consumos unos derechos especiales, que no tienen otros, para protegernos de algunas situaciones que se podrían dar en perjuicio de los consumidores.
En primer lugar les estableció la obligación de entregar factura y la información correspondiente a una venta habitual:
Articulo 32... El contrato debe ser instrumentado por escrito y con las precisiones establecidas en los artículos 10 y 34 de la presente ley. Lo dispuesto precedentemente no es aplicable a la compraventa de bienes perecederos recibidos por el consumidor y abonados al contado...
En la parte más importante de la protección que la ley nos brinda en este tipo de compras, existe un principio de libertad para que el consumidor pueda desistir de la compra sin tener que alegar causa o motivo alguno.
Este derecho a "arrepentirse" de la compra es un elemento central de nuestro derecho que algunas empresas usan como motivo de publicidad bajo el slogan de "satisfacción garantizada o le devolvemos el dinero".
No está mal que las empresas promocionen la existencia de esa posibilidad, pero todos debemos tener la información que no se trata de una condición particular o un beneficio excepcional de alguna empresa de ventas domiciliarias, sino que es un derecho que nos otorga la ley.
Incluso es muy importante poner en relieve que el plazo para "desistir" de la compra logrando la restitución del 100 % del dinero abonado es de diez días corrido, lo que constituye un plazo por demás razonable para saber si la compra realizada nos conforma o mejor devolverla y recuperar el dinero.
La ley lo establece de este modo: Articulo 34 - Revocación de aceptación.En los casos previstos en los artículos 32 y 33 de la presente ley, el consumidor tiene derecho a revocar la aceptación durante el plazo de diez (10) días corridos contados a partir de la fecha en que se entregue el bien o se celebre el contrato, lo último que ocurra, sin responsabilidad alguna. Esta facultad no puede ser dispensada ni renunciada.
El vendedor debe informar por escrito al consumidor de esta facultad de revocación en todo documento que con motivo de venta le sea presentado al consumidor.
Tal información debe ser incluida en forma clara y notoria.
El consumidor debe poner el bien a disposición del vendedor y los gastos de devolución son por cuenta de este último.
Finalmente la ley de Defensa del Consumidor nos protege especialmente por las ofertas de bienes o servicios que nos realizan, sin nuestro previo pedido y que muchas veces nos obligan a manifestar la negativa o bien restituir el producto.
Hay varios antecedentes de usuarios desprevenidos, que recibieron en sus domicilios plásticos de tarjetas de crédito, sin la previa solicitud y que luego se activa una deuda por "mantenimiento" o cualquier otro concepto. Inlcluso la ley nos faculta a retener el producto sin que ello implique confirmar la compra
Articulo 35 - Prohibición.
Queda prohibida la realización de propuesta al consumidor, por cualquier tipo de medio, sobre una cosa o servicio que no haya sido requerido previamente y que genere un cargo automático en cualquier sistema de débito, que obligue al consumidor a manifestarse por la negativa para que dicho cargo no se efectivice.
Si con la oferta se envió una cosa, el receptor no está obligado a conservarla ni a restituirla al remitente aunque la restitución pueda ser realizada libre de gastos.
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