Se trata del teniente coronel retirado Felipe Jorge Alespeiti, de 85 años, quien fue condenado a 22 años de prisión por delitos de lesa humanidad.
  • Fue juzgado en 2009 por 107 secuestros y desapariciones.
  • Entre sus víctimas, se cuentan el escritor Haroldo Conti y Marcelo Gelman, hijo del poeta Juan Gelman.
  • El represor fue jefe del Área II de la subzona Capital Federal entre el 16 de octubre de 1975 y el 22 de septiembre de 1976.

La Corte Suprema revocó un fallo que le negaba el arresto domiciliario a un militar condenado por delitos de lesa humanidad. Se trata del teniente coronel retirado Felipe Jorge Alespeiti, de 85 años, quien fue condenado a 22 años de prisión por privación ilegítima de libertad agravada, con violencia y amenazas reiteradas en 16 hechos calificados como delitos de lesa humanidad.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal le había negado el arresto domiciliario pedido por su estado de salud. Los informes médicos acreditaron que el condenado sufre patologías cardíacas irreversibles, trastorno senil, hipoacusia y pérdida del 70% de la visión, con limitada capacidad de locomoción.

Se trató del primer fallo de la Corte que concede la prisión domiciliaria a un condenado por delitos de lesa humanidad. La defensa del militar consideró arbitraria la resolución de Casación y recurrió a la Corte, que por mayoría -con los votos de los jueces Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz- ordenó revocar el pronunciamiento. Ricardo Lorenzetti y Elena Highton, en cambio, consideraron inadmisible el recurso.

LEA MÁS:

En el caso Alespeiti, la Corte ratificó que el Estado tiene “el imperativo impostergable de investigar y sancionar las gravísimas violaciones masivas de los derechos humanos cometidas durante la última dictadura militar”. Sostuvo que el fallo de Casación revocó por mayoría la prisión domiciliaria de Alespeiti, “al considerar que incrementaba objetivamente el riesgo de fuga”, pero aclaró que no ponderó si “la detención en un establecimiento carcelario podía agravar su estado y si éste resultaba efectivamente apto para resguardarlo”. En ese sentido, recordó el “especial deber de cuidado que pesa sobre los magistrados para neutralizar toda posibilidad de fuga”.

La Corte reafirmó que “el derecho a un trato digno y humano reconocido a las personas privadas de su libertad no sólo encuentra soporte en la Constitución desde 1853” y recordó que, tras la reforma de 1994, la Nación está obligada a ello por tratados internacionales con jerarquía constitucional. Y recordó que recientemente se dictó en sede internacional “un pronunciamiento censurando al Estado argentino por no garantizar el acceso al máximo nivel de salud de un imputado de un delito de lesa humanidad privado de su libertad en un establecimiento carcelario”. En su voto, Maqueda indicó que “de ningún modo el dictado de este fallo puede implicar tolerar o fomentar que como un subterfugio brinde amparo a alguna forma de impunidad”. Por su parte, Rosatti se refirió a las “notas distintivas” y la “matriz totalitaria” de la dictadura militar. Afirmó que “la gravedad y atrocidad de los crímenes constituyen un factor de ponderación al momento de establecer la cuantía de la pena”, pero “estos elementos no intervienen al momento de ordenar” la prisión domiciliaria.

También sostuvo el fallo de Casación “debería haber explicado concretamente cómo se conforma el riesgo de fuga de una persona de 85 años, que conserva un 30% de visión, sufre de una hipoacusia que compromete su desempeño social auditivo, es portador de patologías crónicas irreversibles y presenta trastorno senil con deterioro funcional”. Y evaluó que “la alusión de que el encausado conserva capacidad de influencia sobre las estructuras de poder que integró y la mención de una red continental de represión son aseveraciones que en este caso no han sido razonablemente probadas”.

Contacto

Registro ISSN - Propiedad Intelectual: Nº: RL-2025-11499155-APN-DNDA#MJ - Domicilio Legal: Intendente Beguiristain 146 - Sarandí (1872) - Buenos Aires - Argentina Teléfono/Fax: (+5411) 4204-3161/9513 - [email protected]

Edición Nro. 15739

 

Dirección

Propietario: Man Press S.A. - Director: Francisco Nicolás Fascetto © 2017 Copyright Diario Popular - Todos los derechos reservados