La medida preventiva colectiva surgió después de una demanda colectiva que se inició por la comisión que se le cobra a quienes reciben una transferencia

Hace pocas semanas la Justicia volvió a fallar a favor de los consumidores en una causa iniciada por la misma asociación que había logrado en noviembre la prohibición del cobro de servicio de mesa, difundido también en esta columna dominical. Se trata de CODEC, el Centro de Orientación, Defensa y Educación al Consumidor.

El Juzgado Civil y Comercial de Primera Instancia Nº 4 de La Plata, a cargo de la jueza Gladys Mabel Cardoni, concedió una medida preventiva colectiva que prohíbe el cobro a los consumidores de la “Comisión Datanet”, peticionada por la asociación de defensa del consumidor C.O.D.E.C. (Centro de Orientación, Defensa y Educación del Consumidor), en defensa de todos los consumidores de Banco Provincia.

La demanda colectiva se inició para prohibir el cobro, exigir la devolución y que se le ponga una multa. Según la asociación, no puede cobrarse a los consumidores que reciben transferencias, por un servicio que usan los que las hacen.

La asociación actora demandó a la entidad bancaria en representación de los usuarios de todo el país afectados por la comisión cuestionada, la que habría generado un “ilícito lucrativo” superior a los 200 millones de pesos, que deberían ser devueltos a miles de clientes. Además pidió que se le aplique una sanción por “daño punitivo” de 5 millones de pesos.

Los consumidores afectados y que llevaron a la asociación a iniciar la demanda son lamentablemente, los más desprotegidos. En muchos casos, este cargo se le cobra a quienes reciben transferencias por becas de algunas universidades, o a los empleados de la Provincia de Buenos Aires que prestan servicios bajo la modalidad de “locación de obra o servicios” (monotributistas que facturan a distintas reparticiones del estado).

Mientras que los trabajadores regulares en ningún caso se les cobra una “comisión” por recibir su sueldo en la cuenta, estos trabajadores precarizados tienen que pagar por recibirlo.

CODEC reclamó “la declaración de nulidad de todo lo cobrado a los consumidores receptores de transferencias de dinero por el concepto denominado “Comisión Datanet” impuesta unilateral y arbitrariamente por el proveedor de servicios bancarios”. Datanet es un servicio de carga masiva de datos, que el banco en lugar de cobrárselo al que lo usa, se lo cobra muchas veces al consumidor. La comisión resulta ilícita, no sólo porque se la cobran al consumidor en lugar de a quien lo solicitó, si no porque además ni siquiera se le informa correctamente del posible cobro, ni se le pide que lo acepte.

Además de que se condene a devolver las sumas alcanzadas por ese accionar, la ONG solicitó que se dicte una “medida preventiva” que ordene el cese anticipado del cobro del cargo cuestionado, para evitar el agravamiento del daño causado a los derechos de los consumidores, y esta fue concedida por el Juzgado.

Desde la ONG solicitaron que los consumidores informen si se les sigue cobrando este cargo, escribiendo a [email protected] o a [email protected].

El Juzgado interviniente tuvo en cuenta normativa del BCRA de “Protección de los usuarios de servicios financieros”, que establece que “las transferencias ordenadas o recibidas por clientes que revistan la condición de usuarios de servicios financieros no se encontrarán sujetas a cargos y/o comisiones”, y por ello consideró que, aún cuando el banco todavía no se había presentado en el expediente, “ante una petición encausada a proteger los derechos del colectivo consumeril indicado en la demanda”, se encontraban reunidas las condiciones para hacer lugar a la medida pedida y disponer que se abstenga de cobrar la “Comisión Datanet”.

La medida de cese dictada favorece a todos aquellos consumidores, cualquiera sea el lugar del país en donde se domicilien, y que hubieran recibido una transferencia en sus cuentas en la entidad con dicho concepto. Esta comisión, según afirma la asociación que impulsó la acción, alcanzaba en algunos casos, la suma individual de $15 por cada operación realizada y debía ser abonada por “grandes empresas” (así surge del propio sitio web del banco), que se valen de un servicio de carga masiva de datos que ofrece el banco para enviar múltiples transferencias de dinero (por ej. para pagar sueldos) y que, en la práctica, era trasladada ilícitamente al bolsillo de los clientes (consumidores- trabajadores).

Se encuentran alcanzadas por la prohibición judicial sólo los clientes que pueden calificarse como “consumidores finales” (no empresas y comercios).

Este tipo de juicios conocidos como “acciones colectivas”, se han convertido en los últimos años en una de las pocas herramientas efectivas con las que cuentan los consumidores para enfrentar a los grandes proveedores (bancos, compañías de seguros, empresas de medicina prepaga, prestadores de servicios públicos, y también el propio estado) y evitar la enorme cantidad de violaciones a sus derechos, que en algunos casos, por ser las sumas individuales poco significativas, no son reclamadas, pero que multiplicadas por los miles o millones de afectados, representan cuantiosas ganancias ilegítimas. El Poder Judicial, como ocurre en este caso, poco a poco viene haciéndose eco del rol de garante de los derechos constitucionales de consumidores y usuarios que deben asumir todas las autoridades públicas.

ADEMÁS:

Comisión Datanet: nuevo fallo en favor de los consumidores

Venta compulsiva: cómo defendernos

Fallo contra el cobro de servicio de mesa

Aparecen en esta nota:

Contacto

Registro ISSN - Propiedad Intelectual: Nº: RL-2025-11499155-APN-DNDA#MJ - Domicilio Legal: Intendente Beguiristain 146 - Sarandí (1872) - Buenos Aires - Argentina Teléfono/Fax: (+5411) 4204-3161/9513 - [email protected]

Edición Nro. 15739

 

Dirección

Propietario: Man Press S.A. - Director: Francisco Nicolás Fascetto © 2017 Copyright Diario Popular - Todos los derechos reservados