La Justicia condenó a los padres de un bebé recién nacido a la "vacunación compulsiva" del niño porque es un tema que "involucra la salud pública y sus consecuencias se proyectan directamente a terceras personas", informaron fuentes oficiales.
A petición de la Defensoría Pública de Menores, la Cámara Nacional en lo Civil confirmó el pasado día 15 este fallo, que obligó a los padres a aplicar a su hijo las vacunas contra la hepatitis B y la tuberculosis (BCG) en tres días.
Según explicó en un comunicado la Defensoría General de la Nación, los padres habían interpuesto previamente un recurso de nulidad y apelación subsidiario contra la decisión judicial de primera instancia.
Los progenitores argumentaron supuestos efectos secundarios sobre la salud del bebé que incluían el "peligro de muerte súbita", así como la preeminencia de su decisión individual, que de no respetarse supondría "una desprotección de los derechos de la minoría contra los abusos estatales".
Sobre el primer argumento, la Sala de Feria de la Cámara Civil determinó que los supuestos efectos secundarios que alegan los padres no son "razones trascendentes" y que el recién nacido no presenta ninguna situación que desaconseje la aplicación de las vacunas obligatorias. Respecto al segundo argumento, los tres jueces que dictaron la sentencia entendieron que la decisión de no aplicar las vacunas "trasciende notoriamente la esfera de privacidad" garantizada por el artículo 19 de la Constitución Nacional, ya que "involucra la salud pública y sus consecuencias se proyectan directamente a terceras personas".
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En su sentencia, los magistrados explicaron que el Estado "no puede interferir en las decisiones médicas que los padres prefieran para sus hijos menores de edad a menos que existan razones fundadas que así lo justifiquen".
En este caso, los jueces entendieron que la intervención estatal está justificada porque se resguarda la salud del niño involucrado y protegen la eficacia del propio sistema de salud y con ello de los intereses de toda la comunidad.
Asimismo, consideran que en esta sentencia prevalecen los beneficios que se obtienen para la salud individual y colectiva frente a la afectación que supone la medida para el ámbito de autonomía de la decisión familiar.
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