En un fallo polémico, la Justicia de Tierra del Fuego sostuvo que las visitas se podrán realizar solo cuando ella salga de terapia intensiva o si "su estado de salud empeorara y corriera riesgo de vida"

La Justicia de Tierra del Fuego dispuso que una persona que solicitó la autorización para ver a su esposa, internada con coronavirus, sólo podrá hacerlo si el estado de salud de la paciente "empeorara o corriera riesgo de vida" o si mejorase y fuese trasladada de terapia intensiva, pero no mientras siga en las actuales condiciones.

El caso involucra a Pablo Daniel Torres, quien recurrió a un amparo judicial para que le permitieran ver a su esposa, Liliana Esther Pirillo, internada en grave estado por Covid-19 en el Hospital Regional de la ciudad fueguina de Río Grande.

En una primera instancia, el juez Civil y Comercial Aníbal López Tilly hizo lugar al amparo y ordenó al Gobierno provincial a facilitar el contacto presencial entre ambos miembros de la pareja, en el "término de 48 horas".

Para ello, el juez tuvo en cuenta la ley 1323 de la provincia, sancionada el mes pasado, que crea un "protocolo de asistencia humanizada" y garantiza el acompañamiento a pacientes graves con Covid-19, además de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que consagra el mismo derecho.

Sin embargo, el Gobierno provincial apeló ese pronunciamiento, y sostuvo que la implementación de ese protocolo en las actuales circunstancias pondría en riesgo la atención del resto de los pacientes internados y favorecería los contagios.

Tras la apelación, los jueces de la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones de Río Grande, Francisco De la Torre, Josefa Martín y Ernesto Loffler atendieron a ese planteo y resolvieron en un absurdo fallo que las visitas a la mujer solo se podrán realizar cuando salga de terapia intensiva o si "su estado de salud empeorara y corriera riesgo de vida".

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De la Torre explicó en su voto la necesidad de otorgar "especial preponderancia" a la opinión que brindaron en el expediente los profesionales médicos del hospital fueguino.

"No se trata sólo de falta de insumos que podrían ser adquiridos por los propios amparistas, sino que, de acceder a lo peticionado y en la coyuntura de grave riesgo social y sanitario, se pondría en peligro la situación de otros enfermos alojados en la Unidad de Terapia Intensiva y del personal de salud afectado a esa unidad", señaló el juez en el fallo.

Por su parte, Loffler destacó que la paciente (cuyo acompañamiento se solicita) "no ostenta un cuadro irreversible que amerite la aplicación del protocolo de asistencia humanizada".

Según la sentencia, los profesionales médicos "mostraron voluntad y no se oponen a la visita de los familiares, sino que, por una cuestión de prevención general, se encuentran aguardando que la paciente pase a una sala de menor complejidad para que ello acontezca", detalla la resolución judicial.

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