La Justicia rechazó el recurso presentado la empresa telefonía celular AMX, que opera con el nombre de fantasía Claro, y confirmó la disposición del área de Defensa y Protección al Consumidor por la que se le impuso una multa de $70.000.
Todo comenzó con la denuncia de una consumidora que en 2013 concurrió a una sucursal del Banco Ciudad con la intención de solicitar una tarjeta de crédito e informarse sobre los requisitos para acceder a la expedición de una tarjeta de crédito y la obtención de un préstamo personal.
Ambos productos le fueron no le fueron concedidos por un informe de la Organización Veraz S.A. en el que “la denunciante figuraba como deudora de dos líneas telefónicas pertenecientes a la empresa AMX”.
Ante esta situación “efectuó el desconocimiento de ambas líneas en Claro Argentina S.A. (empresa dependiente de la denunciada), negando haber suscripto contrato alguno con dicha entidad”.
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Por su parte, el artículo 8 bis de la Ley de Defensa al Consumidor prevé que “los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias…”, situación precisamente a la que se vio expuesta la consumidora al no poder acceder a la tarjeta de crédito ni al préstamo personal.
La suculenta infracción se debe a la trasgresión de los artículos 4, 8 bis y 35 de la Ley de Defensa del Consumidor.
El fallo correspondió a la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, integrada por Esteban Centanaro y Hugo Zuleta.