El servicio llega por diversos caminos al usuario. A continuación, la guía de "ADECUA" para orientar sobre los servicios.
El servicio de internet, hoy extendido a la mayoría de los ciudadanos, llega por diversos caminos al usuario final, en una gran mayoría mediante los abonos de celular, pero muchos otros de carácter domiciliarios, por sistemas que algunas veces no terminamos de comprender.

Si bien tenemos alguna información de las empresas, no tanto del 'modo' o canal por el que se presta el servicio.

La reconocidas ASOCIACION de Defensa del Consumidor 'ADECUA', publica una sencilla guía que nos orienta al respecto y es pertinente transcribir:

a) Acceso Telefónico Discado (dial-up acces), modalidad a través de la cual un cliente accede a Internet mediante un llamado telefónico a un número de acceso que puede ser un número telefónico precedido por el prefijo 0610 (que implica una tarifación diferencial).

b) Cable MODEM, modalidad a través de la cual un cliente accede a Internet mediante un módem (dispositivo modulador ) que utiliza como medio el mismo cable a través del cual se presta el servicio de TV por cable.

c) ADSL, modalidad que implica un servicio de conexión de alta velocidad, más rápida que la conexión telefónica habitual, a través de tecnología ADSL (Asymmetric Digital Suscriber Line) y que funciona utilizando como soporte el par de cobre correspondiente a la línea telefónica que brinda un prestador de servicio telefónico común, pero a una frecuencia distinta que no interfiere con el uso del teléfono, permitiendo entonces una conexión permanente independiente de la conexión telefónica.

Este último recurso tecnológico implica, en los hechos, una 'bifurcación' del medio técnico (la línea) por el que se presta el servicio telefónico, independizando así dicho servicio del servicio de acceso a Internet.

Eso hace que a los fines de la utilización de dicho soporte (de propiedad casi exclusiva de las empresas concesionarias del servicio telefónico), cualquier prestador de servicios de Internet deba coordinar técnicamente la prestación de sus servicios de acceso a Internet bajo la modalidad de ADSL con los prestadores del servicio telefónico.

Pero además los operadores telefónicos no son simples facilitadores de sus infraestructuras, sino que también prestan servicios similares por medio de sus propias marcas.

Operatoria habitual

Cuando un prestador de servicios de Internet (ISP) recibe una solicitud de algún cliente que le requiere la prestación de tal servicio, la efectiva prestación del mismo queda supeditada a que el operador telefónico correspondiente a dicho cliente está en condiciones de ofrecer en el domicilio del cliente la infraestructura necesaria para la 'bifurcación' de la línea.

Es decir, en términos simples, que en la central telefónica correspondiente a dicha zona existan la capacidad y medios tecnológicos que permitan prestar el servicio ADSL.

Y muy especialmente, que en dicha central telefónica exista cupo para la prestación de dicho servicio.

Asimismo, la prestación de servicios de acceso a Internet bajo esta modalidad implica para el cliente final el pago del abono correspondiente al servicio en sí (servicio que abona al prestador de servicios de Internet o 'ISP') y asimismo, el pago de la utilización de la infraestructura telefónica al operador telefónico correspondiente a su domicilio (cargo que es incluido en forma diferenciada en la factura telefónica).

Es decir que, amén de que las empresas telefónicas históricas también compiten en este segmento del mercado pues prestan los mismos servicios de acceso a Internet, aún cuando dichos servicios sean prestados por otro ISP igualmente perciben del cliente final una suma correspondiente a la provisión del servicio a través de su infraestructura.

Entonces, si bien la prestación de este tipo de servicios depende primigeniamente de la existencia del recurso técnico (la línea con el par de cobre para independizar el servicio de ADSL del servicio telefónico), lo cierto es que, una vez acondicionada la línea del cliente final para la recepción del servicio ADSL no debería existir ya ningún inconveniente para que cualquier ISP le preste servicios.

Y tampoco debería existir ya inconveniente técnico para que ese cliente final pudiera optar por cambiar su prestador de servicios de acceso a Internet bajo la modalidad ADSL pues el medio (la línea) ya está preparado para ello.

Y a partir de ese momento, entonces, toda otra limitación al ofrecimiento y efectiva prestación de sus servicios bajo esta modalidad se transforma se transforma en una limitación artificial injustificada.

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