A pesar de que recién promedia el verano, empresarios de la industria de la vestimenta implementarán considerables rebajas.
A pesar de que todavía resta casi medio verano y, que luego que finalice el 21 de marzo, el calor nos seguirá acompañando a lo largo de gran parte de nuestro territorio; muchos empresarios de prendas de vestir adelantan las promociones de 'fin de temporada'; ya sea por estrategia comercial o porque las ventas no cumplieron con sus proyecciones y tienen importantes saldos en stock, que necesitan vender.
Es una buena oportunidad para que este rubro del presupuesto familiar tenga un impacto menor en nuestras ajustadas cuentas, pero muchas veces también estás 'liquidaciones' pueden promover engaños. Ya sea porque se presentan de manera confusa o porque directamente pretenden confundir a los compradores.
Las ofertas en términos generales tienen que cumplir con los requisitos establecidos por la ley de Defensa del Consumidor (24.240), además de la información adecuada, veraz y suficiente, las condiciones de la OFERTA PUBLICA obliga a quien la emite. Esto es un pilar central de nuestra legislación, porque determina que la publicidad está integrada al contrato de consumo.
Es decir que el proveedor no puede desentenderse de la obligación que asumió voluntariamente al publicitar determinadas ventajas o condiciones de comercialización. Sencillamente se vuelven OBLIGATORIAS y por lo tanto el consumidor puede exigir su cumplimiento forzoso. Además por supuesto que el incumplimiento de una oferta o una incorrecta formulación respecto de todas las precisiones que le indica la ley (vigencia, modalidad, limitaciones, etc.) se considera una infracción normativa y por lo tanto pueden ser sancionadas y el consumidor compensado por la situación generada.
Por otra parte la revocatoria de la oferta (cuando el empresario decide finalizarla) solo es efectiva cuando se comunica por los mismos medios que se difundió la propuesta original. En el caso de la Ciudad de Buenos Aires con más de 10 millones de consumidores, entre habitantes propios los que diariamente consumen en la ciudad y viven en el llamado conurbano bonaerense y los turistas del interior y del exterior del país; existe una norma local que regula específicamente las ofertas por fin de temporada.
Se trata de la ley Nº 3.054 (De Acciones de promociones de venta) y muy recientemente la Unión de Consumidores de Argentina, informa mediante una gacetilla aspectos muy interesantes a tener en cuenta que bien vale la pena transcribir a continuación:
'Las ofertas y liquidaciones deben cumplir con la ley y no ser un elemento de engaño a los consumidores'
a) La Ley tiene por objeto: 'establecer un marco de referencia que regule diferentes acciones de promoción de ventas en comercios minoristas en general y en aquellos establecimientos que ofrezcan artículos de primeras marcas de temporadas anteriores, artículos de segunda selección, discontinuos, muestras o excedentes de producción, remanentes de stocks y en general mercaderías con descuentos, durante todo el año.
b) Se consideran Actividades de promoción de ventas las que se realicen bajo las siguientes denominaciones: ventas en 'Liquidación de temporada'; ventas por 'Cierre definitivo'; ventas en 'Oferta' y ventas de 'Saldos'.
c) Las liquidaciones de temporada, sólo pueden llevarse a cabo dentro de los siguientes períodos:
1.Liquidación de temporada estival: entre el 1º de febrero y el 31 de marzo de cada año.
2.Liquidación de temporada invernal: entre el 1º de agosto y el 30 de septiembre de cada año.
d) Agotamiento de la existencia del producto. Cuando por efecto de la demanda se hubiere agotado la existencia de los productos con rebajas de precios, la promoción deberá cesar en forma inmediata, anunciándose este hecho a través de los mismos medios que se emplearon para anunciar su comienzo. De la misma forma, deberá también anunciarse claramente la suspensión de la promoción en los respectivos locales de venta. En el caso de que no se cumpla con lo establecido el consumidor tendrá el derecho a adquirir un producto equivalente al agotado, de similar calidad a idéntico precio al ofrecido en la rebaja de precios, quedando el vendedor obligado a informar sobre este derecho.
'Estamos seguros que un consumidor bien informado podrá defender mejor sus derechos frente a los abusos que vemos que se pretenden cometer diariamente', cerró Blanco Muiño. Presidente de UCA
Además, se puede ingresar para buscar más datos en: http://www .ucargentina.org.ar/.