Desde hace un tiempo en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, existe una norma que protege a los ciudadanos de esa herramienta que puede resultar útil, para algunos, pero que tiene que  usarse con los recaudos necesarios para evitar abusos.
Desde que el comercio se desarrolló masivamente, las empresas utilizan múltiples estrategias y herramientas publicitarias; algunas sirven para que los consumidores estén informados sobre las distintas posibilidades que el mercado ofrece y muchas por el contrario confunden, o agobian al consumidor. Recibir un volante en la vía pública, leer un cartel publicitario a la vera del camino, escuchar una publicidad en la radio o incluso que interrumpan tu programa favorito de TV para que un locutor te cuente lo feliz que podes ser al comprar o contratar tal o cual producto, puede no ser la peor experiencia de marketing. Recibir una llamada en la tranquilidad del hogar para contarnos una publicidad que no pedimos suele enojar especialmente -y con razón- a los consumidores, mucho más cuando sucede en un horario que estamos descansando o en otra actividad doméstica y pretendemos no ser molestados.

Desde hace un tiempo en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, existe una norma que protege a los ciudadanos de esa herramienta que puede resultar útil, para algunos, pero que tiene que  usarse con los recaudos necesarios para evitar abusos. La vara que en general mide estas cuestiones es la voluntad de cada uno de nosotros. Ya que no todos respondemos del mismo modo a los distintos estímulos que propone la vida cotidiana, así como habrá quienes deseen recibir llamados informativos o publicitarios, están los que resultan indiferentes a dicha práctica o los que directamente les resultan molestos o perjudiciales. El modo de evitarlas es inscribirse en el “REGISTRO NO LLAME”, ya que desde hace 5 años rige en la Ciudad Autónoma de Buenos  Aires la ley Nro.2.014 cuyos principales artículos reza:

Artículo 1°.-
Creación Registro. Objeto. Créase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el “Registro No Llame” con el objeto de proteger a los usuarios de servicios telefónicos de los posibles abusos que puedan surgir del  uso del telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios.

Artículo 2°.- Inscripción. Puede inscribirse en el “Registro No Llame” toda persona titular de una línea telefónica que manifieste su decisión de no ser contactada telefónicamente por empresas que, haciendo uso de datos personales, utilizan el sistema de telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios en el ámbito de la ciudad.

Artículo 3°.- Definiciones. A los efectos de la presente ley se entiende por: Telemarketing: el uso de cualquier tipo de comunicación por vía telefónica mediante la cual un agente intenta publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios a un consumidor. Datos personales: información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal, determinadas o determinables.

Artículo 4°.- Obligaciones. Las empresas que utilizan el sistema de telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios en el ámbito de la ciudad, no pueden dirigirse a  ninguno de los inscriptos en el “Registro No Llame”.

Artículo 5°.- Requisito. Para la inscripción en el “Registro No Llame” la persona debe consignar el número de teléfono que corresponde a la línea de la que es titular y al cual las empresas que utilizan el sistema de telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios  en el ámbito de la ciudad no podrán llamar, según lo dispone el artículo 4° de la presente ley.

Como la norma es aplicable a solo al ámbito de la Capital Federal, los vecinos del resto de país (a excepción de Santa Fe y San Juan, que sancionaron normas similares) están desprotegidos de las llamadas invasivas. Para ello es necesaria la aprobación de una norma de alcance nacional. Hay algunos proyectos presentados en distintas jurisdicciones y el más relevante iniciado en la legislatura nacional es el de la Senadora por Córdoba (FAP) Norma Morandini. Incluso en la capital porteña, las llamadas que provienen de otros lugares no están reguladas.

Para entender la importancia del tema basta señalar que hace pocos meses el 147 (número para registrarse en “no llame” en Ciudad de Buenos Aires, colapsó cuando ante la simplificación del trámite -antes había que confirmar la diligencia yendo personalmente a un GCP-, miles de vecinos
llamaros para anotarse.

Aunque no haya una norma de alcance general, recordemos que la ley de defensa del consumidor puede resultar aplicable cuando un usuario puede sentirse afectado, ya que entre otras cosas establece que las empresas deben a los consumidores un trato equitativo y digno. De tal manera que quién se siente afectado puede presentar la denuncia en una oficina de defensa
del consumidor. Incluso las empresas o entidades responsables que realicen las campañas telefónicas pueden tener un “registro voluntario de no llame”. Cuando recibimos una llamada de ese tipo, tenemos el derecho y la posibilidad de contactar al emisor para solicitarle que nos de la baja de su registro y de ese modo evitar futuras llamadas.

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