La Presidenta de la Nación en sus últimas apariciones públicas, ha destinado entusiastas párrafos a los derechos del consumidor como una forma de contener las ansias desmedidas de lucro de aquellos fabricantes, mayoristas o comerciantes, integrantes todos ellos de la llamada
"cadena de comercialización" y conocidos indistintamente bajo el nombre de "proveedores". Resaltó, en el marco de la
Asamblea Legislativa, la necesidad de
"abocarnos desde el Ejecutivo y el Legislativo a sancionar instrumentos que defiendan de una buena vez a usuarios y consumidores frente al abuso de sectores concentrados oligopólicos y monopólicos, porque estaríamos dando, además, cumplimiento por primera vez al
artículo 42 de la Constitución Nacional reformada en 1994, que establece claramente la necesidad de proteger a usuarios y consumidores".
No nos debe pasar desapercibidos que la única forma de llevar real y perdurable protección a los consumidores y usuarios, depende de la puesta en marcha de políticas públicas que trasciendan la coyuntura y se ocupen de los diversos y variados segmentos que involucra el tema. Y el requisito ineludible para lograr este objetivo es la existencia de organismos estatales fuertes, independientes y especializados, que
se encarguen de gestionar esas políticas y llevarlas a la práctica.
Sin embargo en Argentina ese requisito no se cumple. Lamentablemente el modelo de gestión pública de los derechos de los consumidores y usuarios que se instaló desde el dictado de la
Ley 24.240 de Defensa del Consumidor en el año 1993, fue el de ubicar a las autoridades públicas de aplicación de esa legislación dentro de áreas económicas del Gobierno, y en funcionarios de tercero, cuarto o quinto rango en la jerarquía burocrática. Y ello se replica en todas las provincias y municipios del país. La cuestión preocupa aún más si se tiene en cuenta que la Subsecretaría de Defensa del Consumidor de la Nación que se ubicaba dentro de la Secretaría de Comercio, dependiente del Ministerio de Economía,
recientemente fue eliminada del organigrama por el Decreto Presidencial Nº 2136/2013 firmado el 12 de diciembre del año pasado.
Pero existen otras señales de preocupación. Por citar sólo un par de ejemplos, resulta verdaderamente alarmante que la Comisión Nacional de Comunicaciones, organismo que debería ejercer las funciones específicas de protección de los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, se encuentra intervenida desde el 19 de marzo del año 2002, hace 12 años; por otro lado, el
Tribunal de Defensa de la Competencia, organismo que debería juzgar y penalizar aquellas conductas que distorsionen la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abusos de posiciones dominantes generando perjuicios para el interés económico general, jamás fue constituido desde su creación en el año 1999.
Tampoco se conocen políticas públicas de corto, mediano y largo plazo que contemplen integralmente y mediante acciones concretas, el sostenimiento de los derechos reconocidos en el 1er. párrafo del artículo 42 de la Constitución Nacional. Otros estamentos de la sociedad, además de la Administración y el Ministerio Público, deberían tomar nota de su inacción. Entre ellas las escuelas,
en donde no se enseñan estos derechos a niños y adolescentes, y más preocupante aún, las universidades donde, salvo un par de honrosas excepciones, tampoco se forma en las carreras de grado a los futuros abogados y jueces en el campo del Derecho del Consumidor.
Es muy bueno que el Estado advierta que el Derecho el Consumidor puede ser una herramienta útil para castigar abusos en la cadena de valor de los bienes y servicios que se ofrecen a los consumidores y usuarios, pero también debe advertir que es una herramienta que puede evitar las cláusulas abusivas que abundan en contratos bancarios, círculos de ahorro, contratos de medicina prepaga y pólizas de seguros, también puede servir para el control de la calidad y eficiencia de los servicios públicos esenciales, puede utilizarse para controlar las deficiencias y abusos que presenta el mayor canal de comunicación que tienen los argentinos, la telefonía celular, puede obligar a todas las empresas y comercios a que brinden información suficiente y clara, y condiciones dignas y adecuadas de atención y trato a sus clientes, sirve igualmente para impedir mecanismos agresivos de comercialización y publicidad; en fin, es una herramienta jurídica que utilizada en todo su potencial, sin dudas, puede
generar soluciones de justicia a gran escala, contribuir a transparentar el mercado y formar ciudadanos que consuman responsablemente.