Tampoco se conocen políticas públicas de corto, mediano y largo plazo que contemplen integralmente y mediante acciones concretas, el sostenimiento de los derechos reconocidos en el 1er. párrafo del artículo 42 de la Constitución Nacional. Otros estamentos de la sociedad, además de la Administración y el Ministerio Público, deberían tomar nota de su inacción. Entre ellas las escuelas, en donde no se enseñan estos derechos a niños y adolescentes, y más preocupante aún, las universidades donde, salvo un par de honrosas excepciones, tampoco se forma en las carreras de grado a los futuros abogados y jueces en el campo del Derecho del Consumidor.
Es muy bueno que el Estado advierta que el Derecho el Consumidor puede ser una herramienta útil para castigar abusos en la cadena de valor de los bienes y servicios que se ofrecen a los consumidores y usuarios, pero también debe advertir que es una herramienta que puede evitar las cláusulas abusivas que abundan en contratos bancarios, círculos de ahorro, contratos de medicina prepaga y pólizas de seguros, también puede servir para el control de la calidad y eficiencia de los servicios públicos esenciales, puede utilizarse para controlar las deficiencias y abusos que presenta el mayor canal de comunicación que tienen los argentinos, la telefonía celular, puede obligar a todas las empresas y comercios a que brinden información suficiente y clara, y condiciones dignas y adecuadas de atención y trato a sus clientes, sirve igualmente para impedir mecanismos agresivos de comercialización y publicidad; en fin, es una herramienta jurídica que utilizada en todo su potencial, sin dudas, puede generar soluciones de justicia a gran escala, contribuir a transparentar el mercado y formar ciudadanos que consuman responsablemente.