Nuestro humilde aporte desde acá será alertar por posibles reclamos de esos regalos, ya que todos se encuentran amparados por la garantía obligatoria que fija la ley
Seguramente hoy domingo en muchas familias ya están resueltos los pedidos para los reyes magos, que puntualmente visitan todas las madrugadas del seis de enero de cada año, muchos hogares argentinos. En algunos otros casos será la tarde de hoy el momento elegido para conciliar el entusiasta pedido de los niños de cada familia, con las posibilidades de los reyes, que en los días que corren tienen un presupuesto acotado a pesar de su condición de 'magos de oriente'.
Sea como fuere, es posible que muchos rostros de tantos niños se iluminen mañana al abrir los regalos que dejaron junto a los zapatos, los mismos que hace dos milenos obsequiaron al niño Jesús, mirra, incienso y oro.
Además de sugerir valorar y sobre todo hacer ver a los más pequeños la importancia simbólica y afectiva del obsequio de reyes, mucho más allá de la cuestión material. Nuestro humilde aporte desde acá será alertar por posibles reclamos de esos regalos, ya que todos se encuentran amparados por la garantía obligatoria que fija la ley. Es decir que aunque cada uno de los bienes en cuestión (juegos, juguetes, ropa, zapatillas, libros, artículos electrónicos, de librería, etc.), no vengan con un certificado de garantía escrito, tienen una garantía de correcto funcionamiento y de normal prestación por un plazo de 6 (seis) meses.
A pesar que esta condición legal es imperativa para cualquier situación, no hay conciencia en los proveedores sobre los deberes que tienen que cumplir. En muchas ocasiones la ausencia de un certificado escrito, es para algunos la excusa para rechazar cualquier reclamo por el funcionamiento de algún juguete o regalo determinado. En otros casos pretenden que el consumidor concurra a otro lugar con el reclamo, en abierta contradicción con la ley que los obliga a receptar directamente el reclamo y consecuentemente el objeto, corriendo ellos con los costos de traslado si es que corresponde hacerlo a un taller o local distinto de donde se efectuó la compra.
En todos los casos un buen recurso para aquellos consumidores afectados y que conocedores de su derecho tramiten su reclamo es un primer intento ante el propio comercio con un ejemplar de la ley de defensa del consumidor o bien de los artículos específicos, que van del 11 al 14 inclusive. A ese efecto y al que todos repasemos la ley que nos defiende, transcribo el texto pertinente al tema que tratamos hoy:
ARTICULO 11. - Garantías. Cuando se comercialicen cosas muebles no consumibles conforme lo establece el artículo 2325 del Código Civil, el consumidor y los sucesivos adquirentes gozarán de garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento. La garantía legal tendrá vigencia por TRES (3) meses cuando se trate de bienes muebles usados y por SEIS (6) meses en los demás casos a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor. En caso de que la cosa deba trasladarse a fábrica o taller habilitado el transporte será realizado por el responsable de la garantía, y serán a su cargo los gastos de flete y seguros y cualquier otro que deba realizarse para la ejecución del mismo.(Artículo sustituido por art. 9º de la Ley Nº 26.361 B.O. 7/4/2008) ARTICULO 12. - Servicio Técnico. Los fabricantes, importadores y vendedores de las cosas mencionadas en el artículo anterior, deben asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos.
ARTICULO 13. - Responsabilidad solidaria. Son solidariamente responsables del otorgamiento y cumplimiento de la garantía legal, los productores, importadores, distribuidores y vendedores de las cosas comprendidas en el artículo 11.(Artículo incorporado por el art. 2º de la Ley Nº 24.999 B.O. 30/7/1998)
ARTICULO 14. - Certificado de Garantía. El certificado de garantía deberá constar por escrito en idioma nacional, con redacción de fácil comprensión en letra legible, y contendrá como mínimo: a) La identificación del vendedor, fabricante, importador o distribuidor; b) La identificación de la cosa con las especificaciones técnicas necesarias para su correcta individualización; c) Las condiciones de uso, instalación y mantenimiento necesarias para su funcionamiento; d) Las condiciones de validez de la garantía y su plazo de extensión; e) Las condiciones de reparación de la cosa con especificación del lugar donde se hará efectiva. En caso de ser necesaria la notificación al fabricante o importador de la entrada en vigencia de la garantía, dicho acto estará a cargo del vendedor. La falta de notificación no libera al fabricante o importador de la responsabilidad solidaria establecida en el artículo 13.Cualquier cláusula cuya redacción o interpretación contraríen las normas del presente artículo es nula y se tendrá por no escrita.