En el ámbito de la Provincia de Buenos Aires hace muy poco se sancionó una nueva ley a favor del consumidor, que viene a integrarse con la que ya existe (Número 13.133 del ámbito provincial) y con la propina norma nacional (24.240).
Es este caso se trata de facilitarle a los consumidores los cambios de productos -prendas de vestir, regalos, electrodomésticos, muebles, y la infinidad de artículos que ofrece el mercado- sin tener que sujetarse a esas pautas tan incómodas, y ahora ilegales, de determinados días y horarios; que en general resultaban muy breves “cambios solo por la mañana y de Lunes a Jueves, por ejemplo. A partir de la promulgación de la nueva norma, que a continuación se detalla, todos tenemos el derecho de exigir el cambio “cuando corresponde ello” en cualquier momento en que el negocio se encuentre abierto: el Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley.

ARTICULO 1º: Para el cambio de un producto adquirido en el marco de una relación de consumo, no se podrán imponer restricciones de días y horarios especiales.

ARTICULO 2º: El propietario, gerente, encargado o responsable de cualquier local, comercio o establecimiento será el responsable del cumplimiento de lo dispuesto en la presente, debiendo exhibir en los locales referidos y en lugar visible, un cartel con la leyenda: “EL CONSUMIDOR NO ESTA SUJETO A RESTRICCIONES DE DIAS Y HORARIOS PARA EL CAMBIO DE UN PRODUCTO”, consignándose el número de Ley pertinente.

La Autoridad de Aplicación determinará las condiciones que deberá reunir el cartel aludido.

ARTICULO 3º: En caso de incumplimiento de la presente Ley serán de aplicación las sanciones previstas en la Ley 13.133 y sus modificatorias.

ARTICULO 4º: El Poder Ejecutivo promoverá la realización de campañas de difusión de lo normado en la presente.

ARTICULO 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los cinco días del mes de julio de dos mil doce.Ley Publicada en el Boletín Oficial el día 14/09/2012

Comentado el beneficio de la nueva norma hay que dejar muy claro que la misma no modifica el actual “status” sobre el derecho de retracto en la argentina y que es solo exigible en los casos previstos en el Art 32 y 33 de la ley de defensa del consumidor (para las ventas domiciliarias, telefónicas y otros).

Es decir no existe en nuestro ordenamiento jurídico el derecho del consumidor a exigir el cambio de un producto o servicio, sino no existe una falla o un vicio en el producto o en el contrato celebrado. Para decirlo en forma sencilla, solo tenemos derecho a exigir el cambio de productos cuando la venta fue domiciliaria o cuando el producto es defectuoso o existen vicios que por su magnitud no pueden repararse sin un perjuicio al consumidor.

Y quiero dejar bien claro, el concepto de la inexistencia del derecho del retracto (arrepentirse) y en consecuencia la falta de obligación del proveedor de cambiar el producto (con las ya excepciones señalas de ventas fuera del local comercial y de los productos fallados) porque la difusión imprecisa del tema puede generar expectativas en los consumidores que luego son frustradas en la realidad.

Bastante tenemos ya, con que las normas son muy buenas y la implementación de los derechos muy mala, como para andar alegremente batiendo el parque que ahora hay más derecho cuando nuestros funcionarios no hacen cumplir los que existen hace ya 30 años.

Si bien mucho se avanzó en la difusión de derechos, y sobre todo en el ejercicio de esos derechos en ámbitos de la sociedad civil, el estado viene fallando gravemente a la hora de hacer efectivo el cumplimiento de la ley.

No solo no utiliza el poder de policía de consumo que los legisladores le otorgaron, sino que tampoco se trabaja activamente en otro pilar del derecho al consumo, que es la educación al consumidor.

Respecto del primer ítem es sintomático detallar que a pesar que la reforma ya cumplió 3 (tres) años, ninguna de las más de cien autoridades de aplicación que existen en el país aplicó multas en torno al tope que fijo la nueva norma que había multiplicado por diez el tope anterior.

Como se dice en jerga futbolística, acá también parece que se “juega para la tribuna”. Preocuparse por aprobar una norma de sanciones severas y no por saber si la misma se aplica es, es solo trabajar por las apariencias.

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