Lo dictaminó el juez Mariano Llorens, de Casación Penal. Boico fue uno de los abogados de Cristina Fernández y Oscar Parrilli en la causa conocida como "memorándum con Irán",

Mariano Llorens, juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, aceptó la recusación del juez Roberto Boico formulada por el expresidente Mauricio Macri , en el marco de la causa en que se investiga el espionaje ilegal presuntamente realizado por la AFI (Agencia Federal de Inteligencia) durante su gobierno.

En su resolución, Llorens respaldó la pretensión de Macri al aducir que el magistrado, que integra la Sala II que investiga el presunto "espionaje ilegal" macrista, es una "parte involucrada” porque en la causa conocida como "memorándum con Irán" asistió técnicamente como uno de los abogados de Cristina Fernández y Oscar Parrilli.

Entre los argumentos de “imparcialidad objetiva” expuestos por Llorens mencionó: "Las reglas sobre imparcialidad se refieren a la posición del juez frente al caso concreto que debe juzgar e intentan impedir que sobre él pese el temor de parcialidad. Para ello, se aparta al magistrado sospechado de parcialidad y este apartamiento no significa ningún reproche personal hacia el juez, sino que se debe a un motivo estrictamente objetivo".

Y siguió: "El juez, que,...no debe gozar del consenso de la mayoría, debe contar, sin embargo, con la confianza de los sujetos concretos que juzga, de modo que éstos no sólo no tengan, sino ni siquiera alberguen, el temor de llegar a tener un juez enemigo o de cualquier modo no imparcial".

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Por tales motivos, entre otros, el juez expresa: "La lectura de los argumentos formulados por el recusante en su planteo nos informa que ha fundado su temor de parcialidad tanto en criterios objetivos como subjetivos. En función de ello, como dije, corresponde adentrarse en el análisis del primero de los motivos invocados los que, en este caso, se encuentran vinculados con lo dispuesto en el último supuesto del inciso 1° del artículo 55 del Código Procesal Penal de la Nación".

"En la norma señalada, se ha establecido que será motivo de apartamiento cuando un magistrado hubiere intervenido en el mismo proceso, pero con otro rol procesal, como testigo o perito, 'o si en otras actuaciones judiciales o administrativas hubiera actuado profesionalmente a favor o en contra de algunas de las partes involucradas', añade.

Y concluye: "Sin ningún esfuerzo puede concluirse, entonces, que el Dr. Boico es uno de aquellos jueces que '… deberá inhibirse de conocer en la causa …' porque ha intervenido '… en otras actuaciones judiciales … en favor de algunas de las partes involucradas' cuando esta sea la Dra. Fernández de Kirchner u alguna otra de las personas a las que el Dr. Boico hubiera defendido o asistido profesionalmente, y solo con eso ya la causal de apartamiento se encuentra configurada motivo que, a la vez, habilita a la parte a alzar su voz como se lo permite el art. 58 siguiente".

"Por todo lo expuesto, corresponde aceptar la recusación formulada respecto del Dr. Roberto J. Boico en estas actuaciones", cerró Llorens.

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