Con 134 votos a favor, 40 en contra y 18 abstenciones, la Cámara baja le dio media sanción a la iniciativa que busca aliviar la situación financiera de los tomadores de ese tipo de créditos.

En una sesión maratónica, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que que crea el nuevo "Régimen de Protección de Deudores de Préstamos Hipotecarios UVA y UVI", el cual busca aliviar la situación financiera de los tomadores de ese tipo de créditos.

Con 134 votos a favor, 40 en contra y 18 abstenciones, y luego de cinco horas de debate, la Cámara baja le dio media sanción a la iniciativa que había sido consensuada previamente por el Frente de Todos y buena parte del bloque de la UCR, con fuerte impulso del mendocino Julio Cobos.

ADEMÁS: Ya no será necesario tramitar la "Fe de Vida" para cobrar las jubilaciones

La norma garantiza que la cuota a pagar por el deudor hipotecario tomará en cuenta el índice mensual que de más bajo entre el coeficiente de variación salarial basado en la "Remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE) y el IPC que mide la inflación promedio.

En cambio, el dictamen de la minoría que finalmente quedó en el camino tenía como autor principal a Martín Tetaz (Evolución), y que contaba con el apoyo del PRO y la Coalición Cívica, dejaba en la voluntad del deudor UVA la posibilidad de elegir cuál índice de los dos prefería que se le aplicara.

Qué se aprobó y cuáles son las claves del proyecto

En el proyecto aprobado, se dispone que la cuota a pagar no podrá exceder el 30% de los ingresos acreditados por los deudores.

En tanto, para los créditos ya otorgados, el cómputo será retroactivo al 1 de enero de 2023. A su vez, se establece que aquellos deudores que estén alcanzados por el impuesto a las Ganancias podrán deducir anualmente hasta tres salarios mínimos.

La iniciativa crea un "Fondo Fiduciario de Compensación y Promoción Hipotecario (FFCPH)" que tendrá como finalidad compensar los descalces entre la cuota calculada en base a salarios y la estimada en base a la tasa UVA/UVI. El deudor deberá adherir de forma voluntaria al régimen para poder acceder a los beneficios del Fondo.

Asimismo, se establece la suspensión por un año de los juicios de desalojo, lanzamientos, embargos o cualquier tipo de medidas preventivas o cautelares en trámite sobre aquellas viviendas adquiridas a través de este tipo de crédito. Como contrapartida, la oposición intentó derogar la Ley de Alquileres vigente, pero no lo consiguió.

Embed

"La diferencia contemporánea entre las cuotas pagadas por el deudor y la que debiera percibir la entidad financiera según las condiciones originales del crédito dará lugar a una compensación monetaria", indicó la miembro informante del dictamen de mayoría y presidenta de la comisión de Finanzas, Alicia Aparicio (Frente de Todos).

En caso de que el deudor esté desempleado, este fondo especial se hará cargo de hasta tres cuotas.

En parte, dicho fondo compensador será financiado "con un aporte mensual que determinará el Banco Central con un límite máximo de 0,0025% del promedio de los saldos diarios de los depósitos en pesos y moneda extranjera", detalla el dictamen de mayoría.

¿Qué cambiará si se aprueba la ley en el Senado?

  • La cuota a pagar el crédito hipotecario pasaría a estar determinada por el coeficiente de variación salarial, en base al índice RIPTE, pero si este superara a la inflación, se tomaría el valor que diera más bajo.
  • La cuota no podrá superar el 30% de los ingresos del deudor, ni se podrá extender la duración del crédito más del 25% del plazo original.
  • Los deudores podrán vender su propiedad y el crédito existente mediante un mecanismo que determinará el Banco Central.
  • Se podrán deducir los pagos de Ganancias, por el equivalente de hasta tres salarios mínimos.
  • El proyecto establece la suspensión de desalojos, embargos o cualquier tipo de medidas preventivas y/o cautelares en trámite por el término de un año.

Aparecen en esta nota:

Contacto

Registro ISSN - Propiedad Intelectual: Nº: RL-2025-11499155-APN-DNDA#MJ - Domicilio Legal: Intendente Beguiristain 146 - Sarandí (1872) - Buenos Aires - Argentina Teléfono/Fax: (+5411) 4204-3161/9513 - [email protected]

Edición Nro. 15739

 

Dirección

Propietario: Man Press S.A. - Director: Francisco Nicolás Fascetto © 2017 Copyright Diario Popular - Todos los derechos reservados