Así lo dictaminó la Procuradora General de la Nación al considerar que la detención de la dirigente "lesiona la inmunidad de arresto" prevista para los parlamentarios del Mercosur en una ley nacional.

La procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó que la detención de Milagro Sala “es ilegal y debe ser dejada sin efecto”.

Gils Carbó determinó que la detención de la líder de la agrupación Tupac Amaru en Jujuy “lesiona la inmunidad de arresto” prevista para los parlamentarios del Mercosur en una ley nacional. En otro dictamen, la procuradora indicó que el Superior Tribunal de Jujuy no fundó los riegos procesales para el dictado de la prisión preventiva.

Los dos dictámenes de la procuradora general se dieron en el marco de recursos extraordinarios interpuestos por la defensa de Sala contra sentencias dictadas por el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy. Uno es relativo a la inmunidad frente al arresto; el otro, sobre la prisión preventiva.

En el primero, Gils Carbó argumentó que la legislación “le otorga inmunidad de arresto a los parlamentarios, ya que se trata de una cuestión no regulada específicamente en el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur o en regulaciones puntuales de sus organismos regionales competentes”. En consecuencia, consideró que “rige la equiparación con los diputados nacionales, que cuentan con inmunidad de arresto desde la elección en los términos del artículo 69 de la Constitución Nacional”.

“La inmunidad de arresto en el país de origen busca asegurar el cumplimiento de la decisión adoptada por el Consejo del Mercado Común de constituir el Parlamento del Mercosur”, explicó, y en ese sentido recordó que los miembros del Parlamento Europeo y del Parlamento Andino tienen las mismas inmunidades.

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Además, en el dictamen referido al dictado de la prisión preventiva de Sala, Gils Carbó sostuvo que la sentencia del Superior Tribunal jujeño es “arbitraria” porque “tuvo por acreditada la probabilidad de que la recurrente entorpeciera la investigación de los hechos a partir de ciertas denuncias y declaraciones testimoniales que no tienen vinculación con la existencia de ese riesgo procesal”.

Gils Carbó explicó que el tribunal tuvo en cuenta expresiones de testigos -realizadas al momento de explicar su propia participación en el caso- que “se refieren a amenazas e intimidaciones (supuestamente realizadas por Sala) vinculadas a la mecánica de los hechos investigados en las presentes actuaciones”. Sin embargo, esas declaraciones “no se refieren en concreto a la probabilidad de que la impugnante entorpezca la investigación”, remarcó la procuradora, y puso de relieve que no hay fundamentos sobre por qué aquellos hechos previos “permiten suponer un riesgo actual y cierto sobre el normal desarrollo del proceso”.

Advirtió además que el tribunal jujeño omitió “tratar las impugnaciones sobre la falta de credibilidad y el interés de los denunciantes y testigos en los hechos aquí investigados”. “La defensa enfatizó que ellos se presentaron colectivamente ante la fiscal de turno en circunstancias sospechosas, que habrían sido presionados para declarar en su contra y que sus declaraciones tendían a justificar su participación en hechos presuntamente ilícitos”, explicó la procuradora general.

Además, recordó que la Procuración General “ha considerado que las características personales del supuesto autor no son, por sí mismas, justificación suficiente de la prisión preventiva”.

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