Los argentinos desde los 16 años y los argentinos naturalizados desde los 18, que figuren en el padrón, no estén inhabilitados y cuenten con el DNI.
También pueden hacerlo los procesados con prisión preventiva y los argentinos inscriptos que vivan en el exterior. Estos últimos deberán tener domicilio actual en su DNI, estar en condiciones de ejercer los derechos políticos y no tener inhabilitaciones.
Los mayores de 70 años.
Las personas que el día de la elección estén a más de 500 kilómetros del lugar de votación y se justifiquen ante la autoridad policial más cercana.
Jueces y auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas el día de la elección.
Enfermos o imposibilitados por fuerza mayor debidamente comprobada.
Personal de organismos o empresas de servicios públicos que deban realizar tareas que les impidan asistir a los comicios.
Presentar una constancia dentro de los 60 días de celebrada la elección, dentro del juzgado electoral que corresponda.
Por enfermedad: presentar un certificado expedido en un hospital público o un medico particular.
Por viaje: presentarse ante el consulado argentino más próximo, para solicitar el certificado.
Comunicarle la falta de boletas, sin especificar el partido, al presidente de mesa. En caso de que las autoridades de mesa y los fiscales no pudieran subsanar aquella falta, será posible votar en el cuarto oscuro complementario o de contingencia (COC), el cual estará a cargo del Delegado de la Justicia Nacional Electoral y en el que se dispondrán ejemplares de boletas de todas las agrupaciones y listas.
Si el elector presenta algún tipo de limitación o discapacidad para realizar el procedimiento de votación, puede solicitar la asistencia del presidente de mesa o de una persona de su confianza, quien deberá acreditar su identidad.