La Cámara de Diputados aprobó una ley que fija límites a los descuentos sobre los ingresos que se realizan por créditos otorgados por cooperativas o mutuales, muchas veces otorgados a tasas usurarias
La defensa de los haberes de jubilados y pensionados del Instituto de Previsión Social bonaerense se consolida gracias a una iniciativa que se aprobó en la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, y que fija límites a los descuentos sobre los ingresos que se realizan por créditos otorgados por cooperativas o mutuales, muchas veces otorgados a tasas usurarias.
La iniciativa es el resultado de la fusión de proyectos similares elaborados por el vicepresidente de la Cámara de Diputados, José Ottavis, del Frente para la Victoria-Partido Justicialista; Gustavo Vignali, de Radicales del Pueblo; y Ricardo Lissalde, de Alternativa Peronista. En las 3 propuestas, el objetivo es idéntico: resguardar los ingresos de los jubilados y pensionados, protegiéndolos de terceros que -bajo el amparo de conceptos financieros distorsionados- operan abusivamente en el sistema, efectuando descuentos excesivos y provocando que de tal modo se desvirtúe la función social del crédito para el solicitante, transformando aquello que en principio debería ser una ayuda para quien lo solicita en una carga imposible de sostener.
Si bien ya existen normativas y legislación tanto en el orden provincial como nacional, esta nueva ley fija un límite máximo del 30 a los descuentos que se pueden hacer del monto de la retribución de bolsillo que recibe el agente público, ya que las tasas usurarias a la que se veían obligados a tomar créditos, muchas veces por necesidad o desconocimiento del costo real del préstamo, los convertían en virtuales rehenes de un sistema que, para subsistir, los obliga a contraer a su vez nuevos empréstitos, y entrar en una cadena de refinanciación de la cual le resulta casi imposible liberarse.
En la nueva ley se fija un límite máximo al costo de los créditos a otorgarse a jubilados y pensionados del IPS, que no podrá superar en más de 5 cinco puntos porcentuales la tasa de referencia que informa periódicamente el Banco de la Provincia de Buenos Aires, al momento de la solicitud del empréstito y aplicable a las operaciones de préstamos personales a tasa fija para precalificados del Instituto de Previsión Social.
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