Se emplean el Indice de Precios al Consumidor (IPC), que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC); y el Indice para Contratos de Locación (ICL), que elabora el Banco Central de la República Argentina (BCRA), lo cual fue calificado como "mala praxis" por el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial Quilmes.

El Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial Quilmes (CMYCPQ) denunció la aplicación de una "mala praxis" en la confección de los contratos de alquiler de viviendas tras la desregulación de la actividad dispuesta por el gobierno nacional, dado que conviven dos tipos de ajustes de los mismos. "Se encuentra reñida con el debido ejercicio de la profesión”, advirtieron.

Amparado por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 de enero pasado, se desregularon diferentes variables, como la duración del contrato; la periodicidad del ajuste; y el índice o metodología a aplicar en la actualización del valor locativo inicialmente pactado.

Al respecto, el Colegio recalcó que desde ese momento “comenzaron a aparecer contratos con prácticas erróneas”.

Posteriormente, sus integrantes consideraron “no es nada adecuado que, en un contrato, en forma simultánea, se aplique o convivan al mismo tiempo dos tipos de ajuste o metodologías que persigan la misma finalidad que es la actualización”.

“Esta antojadiza forma de instrumentar la actualización de alquileres, estableciendo dos métodos a la vez, para un mismo período de reajuste, tiene por intencionalidad el acrecentamiento del valor total del contrato, y por ende los honorarios perseguidos por el profesional actuante. La buena práctica del Ejercicio Profesional indica que corresponde la adopción en cada contrato de un único método de actualización y, en caso de optar por más de un sistema, no pueden estos ser de aplicación simultánea o para un mismo período”, señalaron en un comunicado difundido por el portal Data Judicial.

Para graficar la situación, citaron "cuando en un mismo contrato se establece la actualización del valor de alquiler, utilizando por caso, alguno de los índices mencionados -Indice de Precios al Consumidor (IPC), que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC); Indice para Contratos de Locación (ICL), que elabora el Banco Central de la República Argentina (BCRA), u otro- y a la vez predeterminar el valor de alquiler para cada uno de los meses (hasta la finalización de contrato), aplicando para este último método, una ‘estimación en base a proyectar la inflación futura’. Así, en cada período de actualización (sea trimestral, cuatrimestral), se elige el mayor valor de alquiler que arrojó una u otra metodología”.

No avalamos de ninguna manera esta práctica que nada tiene que ver con el desempeño del buen profesional, sustentado prioritariamente sobre valores éticos y el principio de la Buena Fe”, afirmaron.

Luego, aclararon que “los honorarios profesionales que corresponden, conforme al arancelamiento legal (Ley 10.973, artículo 53), el monto máximo a aplicar es del 4 por ciento sobre el total del contrato”.

A modo de cierre, puntualizaron que "la práctica mencionada se encuentra totalmente reñida con el debido ejercicio de profesión y la definimos como ‘mala praxis’; y es motivo de acciones por parte del sector de Fiscalización, primero; y luego del Tribunal de Disciplina de este Colegio. Ante cualquier duda, diríjase a nuestro Colegio Profesional Humberto Primo 277, Quilmes”.

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