Existe un fuerte debate en el mundo sobre el consumo de alimentos denominados ‘fast food’ -de comidas rápidas- a partir del enorme crecimiento de cadenas gastronómicas y su impacto en los hábitos alimentarios de la población.
Solo una de las cadenas de alimentos denominados ‘fast food’ (la más conocida por cierto) tiene más de 30.000 locales en 120 países y según sus propias afirmaciones alrededor de 50 millones de personas por día consumen sus productos. No se trata de un debate en torno a la concentración del mercado o incluso respecto a la extranjerización de la economía. El eje sobre todo en varios referentes consumistas y los más reconocidos nutricionistas, tiene que ver con la relación de este y otro tipo de ofertas de alimentos y golosinas en el exponencial crecimiento de la obesidad en la población. Declarada a esta altura como una enfermedad primero, y como una epidemia ahora, pone en evidencia que parte de los progresos científicos pueden tener su contracara. Los menores esfuerzos físicos que tiene que hacer el hombre en su vida cotidiana y la comodidad que le reporta los avances del mundo moderno, determinaron un fuerte grado de sedentarismo que sin dudas contribuye a la obesidad. Para darle cotidianeidad a la frase hay que pensar cuando fue la última vez que nos levantamos de la silla para cambiar de canal. ¡Los lectores sub-20 nunca! Es decir en una actividad que ya era físicamente pasiva como ver TV, se convierte en mucho más sedentaria con el control remoto, y el crecimiento de canales y ofertas de programas.

Parte de ese debate tiene que ver con el rol del estado en materia de políticas sanitarias, educación al consumo, prevención de adicciones y enfermedades, y por supuesto ‘regulación del mercado’. En sintonía sobre todo con la posibilidad que tienen los estados de regular (estimulando, limitando o prohibiendo) la oferta de bienes y servicios y sus condiciones de comercialización; el diputado nacional Alberto Asseff, presentó un proyecto que propone una estricta regulación en la materia, haciendo foco entre otras cosas, en el tema de la provisión de alimentos en los ámbitos escolares. El proyecto aún no fue aprobado, pero su difusión es un buen aporte a un debate del que todos podemos participar, porque sin dudas nos involucra directamente. El mismo ejercicio intelectual que la sociedad pretende de sus representantes puede suceder en su propio ámbito. La discusión respetuosa y honesta sobre cuáles son las mejores políticas públicas y las herramientas idóneas para construir una sociedad mas sana y mejor en todo sentido. Los argumentos del Dr. Asseff para proponer el marco regulatorio que más abajo transcribimos entre otros, es que à..’Auxiliar a limitar y/o prohibir el expendio sin control de alimentos hipercalóricos es una forma de ayudar a los progenitores con el fin que sus hijos descubran un cambio en sus hábitos alimenticios en favor del consumo de comida más sana.

La evidencia científica señala -entre otras cosas- que entre un 42 y 63% de los niños obesos llegan a ser adultos obesos; que los niños con sobrepeso u obesidad tienen un riesgo cuatro veces mayor de ser hipertensos, así como un riesgo dos veces mayor de desarrollar diabetes tipo II.

El proyecto de ley: ARTICULO 1º : Declárase de interés nacional la lucha contra la eliminación de la comida hipercalórica con el propósito de proteger la salud de niños y adolescentes y promover el desarrollo y mantenimiento de hábitos alimenticios saludables .ARTICULO 2º : Se prohíbe la venta en todos los establecimientos educativos de alimento y/o bebidas hipercalóricas. Se excepciona expresamente a los lácteos y bebidas naturales o hipocalóricas.ARTICULO 3º : .Se prohíbe el uso e instalación de máquinas expendedoras de alimentos y/o bebidas hipercalóricas, en los Establecimientos Educativos a los que concurran alumnos de nivel inicial, primario y secundario ubicados en todo el territorio de la Nación Argentina, tanto públicos como privados con subvención estatal. ARTICULO 4º: El Ministerio de Salud (Autoridad de Aplicación) realizará un listado de productos que se consideraran favorables de ser incluidos en una dieta sana y correlativamente elaborará un listado de los alimentos hipercalóricos que estará vedados para su comercialización y expendio en los establecimientos enunciados en el artículo precedente.ARTICULO 5º: La Autoridad de Aplicación deberá crear y fomentar campañas informativas y educativas que tengan el fin de difundir el conocimiento de la obesidad y sus consecuencias propias de una patología crónica.

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