La declaró la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la norma del INCUCAI que obliga el uso de la sangre placentaria y del cordón umbilical obtenidas en el nacimiento de sus hijos.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la "inconstitucionalidad" de la norma del  INCUCAI que obligaba al uso público de células provenientes de la sangre placentaria y del cordón umbilical (células madre) obtenidas en el nacimiento de sus hijos.

La resolución se produjo a partir de una demanda iniciada por un grupo de padres, en donde se cuestiona la resolución del INCUCAI que "impide el uso exclusivamente autólogo de las células provenientes de la sangre placentaria y del cordón umbilical obtenidas en el nacimiento de sus hijos". 

La disposición del INCUCAI está basada conforme lo dispuesto en la resolución 69/09, en la que se impide el uso exclusivamente autólogo (uso propio) de las células progenitoras hematopoyéticas (CPH) provenientes de la sangre placentaria y del cordón umbilical obtenidas en el nacimiento de sus hijos.  

 "Las CPH provenientes de sangre de cordón umbilical y la placenta que se colecten a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución para usos autólogos eventuales, usos para los que no haya indicación médica establecida, deberán ser inscriptas en el Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas ... y estarán disponibles para su uso alogénico, conforme lo establecido por la ley N 25.392" (art. 6)", señala la disposición del INCUCAI.

Según informó el portal del Centro de Información Judicial (CIJ), "el Tribunal, por un lado, declaró admisible el recurso extraordinario promovido por el Estado Nacional- Ministerio de Salud de la Nación- INCUCAI". 

 Y por otro, confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, en cuanto -al ratificar el fallo de la instancia anterior- había hecho lugar a la acción de amparo deducida por los padres de los niños por nacer.  

Por otra parte, declaró también admisible el remedio federal interpuesto por la co-actora Matercell S.A. y dejó sin efecto el fallo apelado -con el alcance que surge de los considerandos del pronunciamiento- en cuanto había rechazado la acción de amparo deducida por el referido banco privado de CPH. En ese sentido, por unanimidad, la Corte siguió el dictamen de la procuradora fiscal Laura Monti, en el que ésta indicó que los preceptos de los artículos 6 a 12 de la resolución INCUCAI 69/09 "no se ajustan a derecho".

 

 "Dicho resultado se imponía, a su entender, pues el INCUCAI no resultaba competente para el dictado de tales disposiciones porque no tenía facultades ni funciones de esa índole delegadas por ley", indicó el fallo. Finalmente, concluyó que,en resumen, "la regulación de la actividad de los establecimientos privados que conservan CPH con fines autólogos es aquella que la Ley de Sangre establece para la autoreserva de sangre, más allá, también, de lo que técnica y administrativamente fije la autoridad de aplicación, o sea, el Ministerio de Salud y no el INCUCAI, en punto a su autorización y arancelamiento, como lo hizo por medio de la resolución 865/06 que no fue cuestionada por las partes en este proceso".

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