En la actualidad, los bancos deben contar, porque así lo impone la naturaleza de su actividad y la reglamentación aplicable-, con los mecanismos necesarios para justificar todo lo relativo a su operatoria o, complementariamente, para despejar cualquier duda que exhiba la concreta transacción de que se trate, tanto frente al cliente cuanto en el ámbito jurisdiccional.
La comunicación
'A' 3390 del BCRA impone la necesidad de contar con cámaras de ubicación fija que observen y/o graben adecuadamente los cajeros automáticos para identificar fehacientemente a quienes se aproximen y operen la máquina. Por su indiscutible relevancia, la prueba por excelencia para estos supuestos es el video casete que contiene la filmación del interior de los cajeros automáticos.
Por otra parte, la doctrina judicial imperante en cuanto materia de pruebas, exige al Banco no solo la producción de la prueba principal (el video casete con la filmación del ilícito), sino también que esta prueba resulte clara y eficiente para precisar lo realmente ocurrido dentro del recinto de los cajeros automáticos'.
En líneas generales, los bancos argumentan que es principalmente el Estado a quien le incumbe brindar las medidas de seguridad que prevengan o eviten procederes delictivos. No obstante, para los jueces, los bancos deben atender al deber de cumplimentar las normas que dicta el BCRA para garantizar la seguridad de los usuarios de los servicios bancarios por lo que responsabilizan a los bancos.
El responsable de brindar seguridad en el recinto es el Banco. Respecto a las redes con las cuales se opera, las opiniones están dividas y algunos opinan que no corresponde la eximición de responsabilidad, ya que podría sostenerse el carácter 'riesgoso' de la operatoria a través de un cajero automático, de la que obviamente la firma sale beneficiada por el cobro de comisiones'.
En cambio, otras voces ofrecen argumentos en contrario eximiendo a las redes, basados en la que los daños no se hubieran generado por una falla del sistema implementado por la empresa'.
En todos los casos la autoridad de aplicación de los conflictos entre los clientes y los bancos, resultan las oficinas de Defensa del Consumidor (O.M.I.C. -Oficina Municipal de Información al Consumidor en caso de los Municipios, o dependencias Provinciales y Subsecretaria de Defensa del Consumidor en el caso de las provincias y del Estado Nacional) ; ya que si bien el Banco Central de la República Argentina regula la actividad bancaria lo hace respecto de cuestiones específicas del sector (regulaciones monetarias y técnicas) y no tanto en cuestiones de aspectos del consumidor.