En muchas oportunidades señalé en esta columna la falta de voluntad política de los distintos funcionarios responsables en las oficinas de Defensa del Consumidor para cumplir y hacer cumplir la ley de defensa del consumidor. La semana pasada destaqué el lamentable hecho de la falta de sanciones e intervenciones en materia de transporte público de pasajeros por parte de las autoridades de la ley 24.240 a pesar que los usuarios mantienen permanentes y justificadas quejas por el mar servicio que prestan, con resultados que ya todos vimos terminan en desgracias que recordaremos por décadas.
Pero, y es justo señalarlo, no corresponde generalizar y así como encontramos a diario malos ejemplos en la gestión pública, están los otros: Los casos de funcionarios con idoneidad y decisión para cumplir con las obligaciones a su cargo.
El Juzgado de Faltas Número 2 de la Ciudad de La Plata. A Cargo del Dr. Dante Daniel Rusconi, ingresa justificadamente en estos casos destacables. A lo largo de su gestión que por suerte ya se cuenta en varios años, acredita numerosos fallos que fueron señeros en materia de la efectiva defensa de los consumidores. La prohibición de publicidades engañosas, la obligación de mantener el precio en un servicio de cable y el seguramente más conocido de prohibir la instalación de Cajeros Automáticos en Casinos y Salas de Bingo, se cuentan entre los ejemplos más a mano.
Hace muy poco otro caso viene a marcar el camino para otros usuarios damnificados y también para funcionarios que lo quieran imitar: se obligó a una obra social a cubrir las prestaciones relacionadas con el embarazo de una afiliada que había sido dado de baja por el empleador y pretendía la continuidad voluntaria de su afiliación mediante una medida preventiva administrativa dictada conforme el art. 71 de la Ley 13.133
La Obra social “Accord Salud” (es “la medicina privada” de la Obra Social UP -que pertenece al gremio UPCN- “plan privado” de dicha obra social al que se ingresa previa aceptación de la incorporación -en este caso como adherente- y mediante el pago de una cuota mensual), se basaba en un supuesto ocultamiento del estado de gravidez en que se encontraba la denunciante y bajo ese argumento la dio de baja suspendiendo los servicios de salud a pocas semanas del parto.
En su defensa, la denunciante sostuvo la inexistencia de mala fe alguna de su parte, alegando que dicha acusación resultaba errónea, toda vez que la misma había ingresado a la obra social en el año 2005 y que de modo continuado siempre subsistió con el mismo número de afiliada, pese a cambiar el título de afiliación como afiliada voluntaria (en el mes de mayo de 2011), al tiempo de producirse el cese laboral de la misma. Asimismo, hizo alusión y acompañó prueba de la cobertura de las prestaciones del embarazo por parte de la denunciada, manifestando tener fecha de parto para el 24/12/2011. Como ya fue señalado el Juzgado Interviniente ordenó la urgente reincorporación al plan de salud y su consecuente prestación médica.
El caso fue publicado en el Suplemento de Derecho Constitucional de La Ley a cargo de la Dra. María Angélica Gelli, y entre otros comentarios favorables a la medida asumida destaca: “el pronunciamiento en comentario implica una clara asunción de un rol protectorio por parte del juez municipal actuante, que se alza por sobre cualquier disquisición formalista en relación a los términos de la relación de consumo o del contrato de servicios implicado e incluso en relación a cualquier cuestionamiento que pudiera hacerse sobre la índole de la intervención así dispuesta.
La asunción de dicho rol consiste en un punto de partida -metodológico- inherente a la materia en examen, sea en sede administrativa o judicial. De tal forma, con una saludable impronta institucional, se ordena con carácter de medida preventiva (hasta tanto recaiga la definitiva o se modifique fundadamente la primera) a la obra social en cuestión, que “de inmediato brinde cobertura en carácter de ‘afiliada adherente’ “ a la actora “en un ciento por ciento (100 %) del Plan Materno-Infantil ( ....) La cobertura deberá brindarse en forma oportuna, suficiente e ininterrumpida, de acuerdo a las indicaciones y prescripciones de los profesionales médicos tratantes”, intimando en consecuencia a la obligada a acreditar (en el término de dos días hábiles) “de manera expresa y debidamente documentada el íntegro acatamiento de lo ordenado, bajo expreso apercibimiento de dar intervención al Sr. Agente Fiscal en turno y arbitrar las medidas coercitivas que correspondan”.
A poco de conmemorarse el día Internacional de los Derechos del Consumidor el próximo 15 de marzo es bueno hacer saber que siguen naciendo resoluciones estatales que cumplen el mandato constitucional de proveer a la Defensa del Usuario y el Consumidor.

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