No se exigirá la cancelación de deudas para dar de baja a un servicio. Desde hace años, cuando las empresas enfrentan problemas venden su cartera a corporativos, los cuales mediante llamadas intentan presionar para que la persona pague el adeudo
En ocasiones, las llamadas se hacen a integrantes de la familia, que nada tienen que ver con el adeudo. Tras las llamadas, el siguiente paso es la notificación.

Dar de baja servicios relacionados con telefonía celular encabeza reclamos ante la Secretaría de Defensa del Consumidor en razón de ser la que más obstáculos debe atravesar el usuario de servicios tales como telefonía móvil, tarjetas de créditos, internet y cable, entre otros. Cabe destacar que entre los principales reclamos en el Organismo, figuran las dificultades con las que se encuentra el consumidor a la hora de intentar darse de baja a un servicio.

En efecto, los rubros que encabezan la lista se refieren a las prestaciones de dichos servicios.

La Ley de Defensa del Consumidor establece que, un servicio se puede dar de baja por los medios previstos en el contrato, o por el mismo medio en que fue contratado pero se recomienda a los consumidores presentar siempre por escrito la solicitud de baja ante entidades financieras o comerciales procurando obtener el sello de la empresa destinataria de dicha solicitud.

En tal sentido, cuando la contratación del servicio haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del consumidor o usuario mediante el mismo medio utilizado en la contratación. No obstante, se recomienda hacerlo por escrito y conservar constancia de la solicitud de baja.

La empresa receptora del pedido de rescisión del servicio deberá enviar, sin cargo, al domicilio del consumidor o usuario una constancia fehaciente dentro de las setenta y dos horas posteriores a la recepción del pedido de rescisión.

Lo que hay que tener en cuenta a la hora de solicitar la cancelación es que mes durante el cual se solicite la baja definitiva será facturado en su totalidad, en tanto la facturación del servicio sea bajo la modalidad mes por adelantado.

Es importante tener en cuenta que, en caso de que la baja se hubiera solicitado con posterioridad al cierre de facturación, es posible que se facture al cliente el mes siguiente, en el que se dará la baja técnica del servicio.

Para el caso de poseer un MODEM en comodato, el mismo deberá ser puesto a disposición de la empresa, una vez dada la baja del servicio.

Mención especial requiere el caso de las Tarjetas de Crédito. La baja o rescisión del contrato de Tarjeta de Crédito puede gestionarse aun cuando exista una deuda pendiente.

La baja del servicio no supone la cancelación de una deuda. Pero de esta forma el emisor no podrá seguir cobrando costos de mantenimiento, ni más intereses sobre intereses, ni otros cargos en cuentas que no son utilizadas por el usuario.

El artículo 10º de la ley 25.065 de Tarjetas de Crédito fija que el usuario debe comunicar su negativa para la continuación del contrato antes de 30 días de la fecha de renovación.

El emisor de la Tarjeta de Crédito debe notificar al usuario la fecha de la renovación automática en los tres resúmenes anteriores. Cuidado por que la notificación suele ser una leyenda, disimulada con otras informaciones (muchas veces de puntajes, ofertas o servicios adicionales) y con letra muy pequeña.

La Resolución del Contrato opera de dos maneras según El artículo 11º de la ley 25.065 de Tarjetas de Crédito 1) cuando rechaza el correo con la nueva Tarjeta de Crédito renovada. 2) Cuando el Titular comunica de forma fehaciente su voluntad de no continuar el contrato.

La baja o rescisión del contrato de Tarjeta de Crédito puede gestionarse aún cuando exista una deuda pendiente.

Estas infracciones a la Ley, en general se basan en aprovecharse de la falta de conocimiento del consumidor, donde aunque de la baja a la Tarjeta de Crédito le siguen cobrando costos de mantenimiento, intereses sobre intereses, y otros cargos en la cuenta que se ha pedido la baja.

Como también los emisores se rehusan y rechazan el pedido de baja, cuando exista deuda pendiente. O disimule la notificación de renovación de la tarjeta, mediante otros anuncios o publicidades, para evitar al usuario.

Generando dichas maniobras enormes sumas de dinero a las entidades financieras.

Aparecen en esta nota:

Contacto

Registro ISSN - Propiedad Intelectual: Nº: RL-2025-11499155-APN-DNDA#MJ - Domicilio Legal: Intendente Beguiristain 146 - Sarandí (1872) - Buenos Aires - Argentina Teléfono/Fax: (+5411) 4204-3161/9513 - [email protected]

Edición Nro. 15739

 

Dirección

Propietario: Man Press S.A. - Director: Francisco Nicolás Fascetto © 2017 Copyright Diario Popular - Todos los derechos reservados