Sepa cuáles son los engaños que pueden sufrir los compradores, en base a la diferencia de precios entre la góndola y la caja, entre otras estafas
Las normas de defensa del consumidor son varias y se articulan entre sí. Por supuesto que la regulación rectora y que funciona como eje central es la ley 24.240 (actualizada mediante la 26.361), pero la ley de tarjetas de crédito, la de hábeas data de protección de datos personales, la de regulación de medicina prepaga, las de servicios públicos domiciliarios, las normativas de exhibición de precios, etc., y sobre todo las regulaciones locales, se complementan y le dan sentido a una protección integral del usuario y/o consumidor.

Cuando se trata específicamente a los comercios de una ciudad, el foco está vinculado con la exhibición de precios, la coincidencia de esos precios informados en la góndola (o en la publicidad) y los precios cargados en los sistemas de facturación.

Ello que parece una obviedad, muchas veces representa una importante pérdida en el presupuesto de muchas familias por efecto 'goteo'. Elegir un producto por el precio informado y luego no controlar que sea ese precio el que fue efectivamente cobrado, puede representar sumas de dinero muy importantes, porque cobrar de más es una costumbre más usual de lo que uno podría suponer.

Al menos en ese rubro denominado en la jerga 'diferencia de precio entre góndola y caja'. Un práctico ejercicio para todos es anotar los precios que se informan en la góndola (o los que se publican en folletos publicitarios) y luego controlar al azar a algunos de ellos con el ticket de compra. Cualquier diferencia que surja de ese control, nos obligará a una revisión más completa para descartar que se trate de un error puntual, que de todos modos corresponderá al comercio devolvernos la diferencia, y sobre todo realizar la correspondiente denuncia para que la verificación sea integral y por parte de una oficina pública con las posibles consecuentes multas económicas.

Tratándose de alimentos por supuesto las normas bromatológicas, son otro eje central del control. Los inspectores del área de defensa del consumidor tienen facultades suficientes para verificar el adecuado cumplimiento de esas regulaciones y sobre todo de controlar que no se comercialicen productos vencidos o en condiciones sanitarias inadecuadas.

Otras normas locales como la accesibilidad para personas con capacidades diferentes, los menú para celíacos y de lectura para ciegos (en idioma braille), son quizás menos generalizables pero tanto o más importantes en la medida que protegen especialmente derechos legales y absolutamente justos para lograr sociedades integradas.

En el sentido de lo expresado la oficina de gobierno de la ciudad de Buenos Aires que tiene a su cargo la aplicación de la ley Nacional de Defensa del Consumidor informa que registró infracciones en la mitad de los comercios relevados en el primer trimestre de este año, según reza de su propio comunicado subido a la página www.buenosaires.gob.ar.

'En el primer trimestre de 2013 Defensa del Consumidor de la Ciudad realizó 843 inspecciones en comercios, y como resultado labraron 470 actas por infracciones. Los operativos se realizaron en supermercados, tiendas vestir, multirrubro, restaurantes y comercios el general, y el problema más recurrente fue la falta de exhibición de precios.

A su vez se incautaron y destruyeron más de 2500 productos vencidos en 19 autoservicios y 9 mercados chinos que recibieron multas de entre 60 a 80 mil pesos. Esta problemática se acentúa en los comercios de menor superficie como autoservicios y supermercados pequeños, fundamentalmente en productos lácteos y pastas envasadas.

'Todos los días nuestro equipo de inspectores recorre distintos puntos comerciales y nos preocupa que se sigan vendiendo productos vencidos por su peligrosidad para los consumidores y sobre todo en los niños', expresó Eduardo Macchiavelli, Secretario de Atención Ciudadana.

También se detectaron 40 comercios minoristas que exhibían productos con un precio en la góndola y otro más elevado cuando se lo intentó pagar en la caja. El rubro gastronómico debe proveer una carta en braille para las personas no videntes, en este sentido 47 restaurantes fueron imputados por no tenerla.

La ausencia de etiquetado en productos afecta el derecho a la información que tiene todo consumidor, por tanto es posible que los comercios enfrenten sanciones de hasta 500 mil pesos.

El Gobierno de la Ciudad orienta a los consumidores a través de la línea gratuita 147, personalmente a través de las oficinas de defensa del Consumidor que funcionan en las Sedes Comunales de la Ciudad y vía correo electrónico en [email protected].

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