Nos consulta el lector Dante Soria sobre las posibilidades de revisar un expediente administrativo iniciado en la OMIC de Merlo. Cuenta brevemente que presentó allí una denuncia contra Telefónica y dice:
“Se trata de un expte. iniciado contra Telefónica de Argentina por una clara infracción a la ley de defensa al consumidor (ofrecimiento, cobro y no provisión de servicio de internet) que se archivó arbitrariamente sin fundamentación alguna y sin notificarme dicha medida que me enteré porque dado el tiempo transcurrido, tuve que presentarme en la oficina para consultar por que no se resolvía el trámite. Es menester destacar que a pesar que “Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos (art. 42)”, hay funcionarios estatales sin ninguna vocación de servicio o apego a la ley como en el presente en donde se resuelve rechazar un trámite sin notificar al reclamante, además de tratarse de una resolución no ajustada a derecho ya que no contiene ninguna fundamentación sobre lo resuelto”.
Por el tema también consulta al organismo provincial, y desconocemos si obtuvo pronunciamiento favorable, pero deducimos que no le respondieron nada aún. Vamos a señalar brevemente algunas consideraciones sobre el particular:
Antes de ello tenemos que indicar que, cuando el expediente finaliza con una multa a la empresa, las instancias de revisión (al menos en la Provincia de Buenos Aires) son directamente ante la justicia en el fuero Contencioso Administrativo. Así está indicado en la ley 13.133 que reglamenta en el territorio bonaerense a la ley de Defensa Del Consumidor.
No figura en la propia norma las apelaciones o revisiones que puede realizar el denunciante, por ello, para dar respuesta al lector debemos apelar al derecho administrativo (que es el que rige en el procedimiento de orden municipal) y luego por supuesto a los principios generales de la defensa del consumidor y como siempre decimos de la propia constitución Nacional.
Allí ya tenemos dos elementos claves para apuntar sobre el caso. Dante nos cuenta que no fue “notificado” y ello es un vicio de la oficina interviniente, ya que si bien muchos sostienen erróneamente que el consumidor “no es parte”, se trata del impulsor de la acción y corresponde rendirle cuenta de lo actuado. Así fue ordenado por ejemplo en sede del Juzgado Contencioso Administrativo Número 1 de San Isidro a cargo del Dr. Servín en distintos fallos donde, y previo a todo trámite, señaló la necesidad de notificar al denunciante.
No es nada menor el comentario, que nos hace Dante, sobre que no se ha fundado la resolución de archivo. Todos los actos administrativos tienen que ser debidamente fundados y obviamente ajustados a derecho. No basta la mera voluntad del administrador sino que corresponde a un proceso racional donde debe fundarse debidamente la resolución asumida. Por si mismo esas dos falencias obligan al organismo interviniente (la OMIC de Merlo) a revisar lo actuado.
Más complejo es determinar en que instancia superior se puede acudir si no hay respuesta en la que actualmente está interviniendo, ya que habría que determinar si la resolución adoptada encuadra en lo tipificado por el art 71 de la ley 13.133 (que agota la instancia) o fue un archivo “provisorio” antes de iniciar el “sumario administrativo”.
Pero de todas formas y evitando entrar en especificaciones tan técnicas corresponde señalar que podrá presentar nota ante el Intendente Municipal (incluso recomiendo solicitar cita para atención personalizada) para la revisión de lo actuado y si no tuviera respuesta acudir al Juzgado Contencioso Administrativo, que en este caso corresponde al departamento judicial de Morón. Allí si deberá acudir con patrocinio letrado y podrá asistirse también con alguna asociación de defensa del consumidor que funcione en la zona y que lo acompañe en el trámite.
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