Los malos tratos están expresamente prohibidos ya desde fines del siglo diecinueve 'LEY 2786 (25 de junio 1891) que fue precursora del proteccionismo animal. A continuación la explicación sobre como es el cuidado de las mascotas.

Recientemente se conoció la horrible noticia de la muerte de un perro que había sido llevado a la veterinaria para ser lavado. La dueña del perro los acusa de haberle suministrado anestesia y que por ello se les descompensó. Quiero contarte que nuestra legislación prohíbe el maltrato a los animales, y es un delito penado por ley quien les ocasione un sufrimiento o daño. Además para nosotros, sus dueños se establecen, el derecho del debido cuidado y guarda cuando lo dejamos en un lugar para tal fin. Es clara la norma cuando impone al receptor del animal la obligación de su cuidado y lo hace responsable por los daños que por acción u omisión le genere.

Los malos tratos están expresamente prohibidos ya desde fines del siglo diecinueve 'LEY 2786 (25 de junio 1891) que fue precursora del proteccionismo animal, Establecía:

ARTICULO 1.- Declárase actos punibles los malos tratamientos ejercitados con los animales, y las personas que los ejerciten sufrirán una multa de dos a cinco pesos, o en su defecto arresto, computándose dos pesos por cada día'Más cerca en el tiempo a mitad del siglo pasado se conjugaron nuevas normas, ya más detalladas para penar a quienes generen malos tratos.

LEY 14346 Sancionada en 1954, establece; ARTICULO 1. Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.

ARTICULO 2. Serán considerados actos de mal trato:

1. No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos; 2. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas; 3. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas; 4. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado; 5. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos; 6. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

ARTICULO 3. Serán considerados actos de crueldad:

1. Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello.

2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.

3. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada

4. Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.

5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.

6. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.

7. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causándoles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por el solo espíritu de perversidad.

8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales

.Las normas se van actualizando y también por supuesto se incluyen las penas para la apropiación o caza de animales silvestres ello ya dictado hace tres décadas. ' Ley Nº 22.421 Que señala; Art. 24.- Será reprimido con prisión de un (1) mes a un (1) año y con inhabilitación especial de hasta cinco (3) años, el que cazare animales de la fauna silvestre en campo ajeno sin la autorización establecida en el art. 16 inciso a).

Art. 25.- Será reprimido con prisión de dos (2) meses a dos (2) años y con inhabilitación especial de hasta cinco (5) años, el que cazare animales de fauna silvestre cuya captura o comercialización estén prohibidas y vedadas por al autoridad jurisdiccional de aplicación.

Art. 26.- Será reprimido con prisión de dos (2) meses a dos (2) años y con inhabilitación especial de hasta cinco (5) años, el que cazare animales de la fauna silvestre utilizando armas, arte o medios prohibidos por la autoridad jurisdiccional de aplicación.

Art. 27.- Las penas previstas en los artículos anteriores se aplicarán también al que a sabiendas transportare, almacenare, comprare, vendiere, industrializare o de cualquier modo pusiere en el comercio piezas, productos o subproductos provenientes de la caza furtiva o depredación. Hay quienes sostienen que hay una nueva concepción moderna de 'Derecho Animal' que deja atrás el viejo concepto de 'cosa' . Como propiedad de su dueño o como sujeto de derecho, lo que queda claro que nadie puede maltratar a las mascotas.

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