El trámite se realiza a través de la página web del Organismo de Control de la Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires. La bonificación es de un 100 % para los primeros 150 KWh de consumo/mes y un 50% para los segundos 150KWh/mes

Oceba, Organismo de Control de la Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, desarrolló una aplicación web para que los usuarios que se encuentren bajo su área de concesión puedan tramitar el beneficio de la tarifa social eléctrica que otorga desde el mes de enero el gobierno bonaerense.

Para hacer el trámite online hay que dirigirse a la página web del Organismo www.oceba.gba.gov.ar y desde allí se puede tramitar el beneficio de tarifa social mediante el ingreso del número de DNI del titular del suministro.

Se trata de la Tarifa Social para que los ciudadanos en situación de mayor vulnerabilidad paguen un precio más bajo por los servicios públicos, entre ellos el de electricidad.

De acuerdo a la reglamentación vigente, la bonificación en el precio mayorista de energía, aplicable a los usuarios encuadrados en la TARIFA SOCIAL es de un 100 % para los primeros 150 KWh de consumo/mes y un 50% para los segundos 150KWh/mes, de acuerdo a lo establecido por las Autoridades Nacionales.

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De esta manera, un usuario encuadrado en Tarifa Social que consume 150 KWh/mes abonará un 70% menos que una Tarifa Residencial de igual consumo; hasta 300KWh-mes, abonará un 40 % menos que igual consumo de una Tarifa Residencial. En tanto, después de los 300KWh el descuento sigue disminuyendo a razón de 6% cada 100KWh-mes.

Acceden a este beneficio los usuarios que sean:

  • Jubilados, pensionados o trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.
  • Trabajadores “monotributistas” inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
  • Beneficiarios de una Pensión no Contributiva que perciban ingresos mensuales
  • Titulares de programas sociales (siempre que su ingreso no supere dos (2) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil).
  • Trabajadores inscriptos en el Régimen de Monotributo Social (siempre que su ingreso no supere dos (2) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil).
  • Trabajadores incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (26.844) (siempre que su ingreso no supere dos (2) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil).
  • Titulares de un seguro de desempleo (siempre que su ingreso no supere dos (2) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil).
  • Titulares de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
  • Usuarios (o un familiar a cargo) que cuenten con certificado de discapacidad expedido por autoridad competente.

No acceden a este beneficio los propietarios de:

  • Más de un inmueble
  • Aeronaves o embarcaciones de lujo
  • Un vehículo de hasta diez años de antigüedad (excepto los titulares de algún certificado de discapacidad).

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