Las prestadoras del servicio de distribución de gas por redes deberán incluir en las facturas de consumo, tanto de usuarios residenciales como no residenciales, una referencia explícita al plan de facilidades de pago de hasta 30 cuotas iguales, mensuales y consecutivas vigente para cancelar deudas, dispuso hoy el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas).
El plan fue aprobado a fines de junio pasado por el Ministerio de Economía y la información a los usuarios deberá efectuarse en línea separada del resto de los conceptos incluidos en las facturas, bajo la denominación: “Plan de Pago (DNU 311/20 - Res MEC 383/21) __/__”, con indicación del número de cuota que se está recuperando sobre el total de cuotas del plan.
La resolución 210 del Enargas, publicada este lunes en el Boletín Oficial, aclara que la falta de pago o mora en el pago de tres cuotas consecutivas o seis alternas, por parte de quienes hayan adherido a un plan de facilidades “habilitará a las prestadoras al corte del suministro por falta de pago de facturas por servicio a dichos usuarios y usuarias”.
Lo cual quiere decir que las empresas tienen que especificar en las boletas el plan de pago de cuotas que le dieron a la gente que eligió pagarla de esta manera durante la cuarentena. Además si durante tres cuotas consecutivas o seis alternas el usuario no paga, las empresas pueden cortar el servicio de gas, lo cual antes estaba prohibido.
El Ente añadió que las distribuidoras podrán extender las condiciones de los planes de facilidades establecidas en el decreto 311/20, a deudas adquiridas fuera del plazo de vigencia del mismo y/o respecto de usuarias o usuarios no alcanzadas/os por éste, sean residenciales o no residenciales según sea el caso.
Con información de Télam.